La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó al rechazar un pedido de intervención societaria, que debe primar el carácter restrictivo para analizar la procedencia de este tipo de medidas.
En la causa “Carreras Alberto c/Ret Junt S.R.L. y otros s/ ordinario s/ inc. de apelación art. 250 CPR”, la demandada Retjunt S.R.L. había apelado la resolución que decidió designar un veedor judicial en dicha sociedad.
Ante el recurso planteado, los jueces de la Sala E señalaron en primer lugar que “la intervención de una sociedad, aun cuando se trate como en el caso de una mera veeduría, debe ser considerada con criterio restrictivo, habida cuenta lo claramente impuesto por la L.S: art. 114, último párrafo”.
En base a las constancias de la causa, los camaristas consideraron que no se advierten “elementos con entidad suficiente como para considerar amenazado el interés social o el funcionamiento o subsistencia misma de la sociedad, que es precisamente lo que este tipo de medidas pretende resguardar”.
Los camaristas explicaron que no se encuentra probado que “la marca "Retjunt" hubiera sido de titularidad de la sociedad demandada y que ésta se la hubiera vendido a Sealret S.A. con la intención de provocar el vaciamiento de la empresa”.
En tal sentido, los jueces sostuvieron que “la sociedad demandada negó que hubiese vendido su marca, y acompañó una constancia que acreditaría que es otra la marca registrada a su nombre, lo cual revela que uno de los hechos fundantes de la medida se halla controvertido, por lo que no puede servir de sustento para mantener la veeduría”.
En base a lo expuesto, y al “criterio restrictivo que debe primar para analizar la procedencia de este tipo de medidas, corresponde admitir los agravios de la demandada”.
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