Ratifican Multa por Falseamiento del Domicilio Consignado en Declaración Jurada Presentada ante la IGJ

Al ratificar una multa aplicada por la Inspección General de Justicia por el falseamiento del domicilio consignado en una declaración jurada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que tratándose de una declaración jurada presentada ante el organismo de fiscalización debió la sociedad tomar los recaudos necesarios para no incurrir en un falseamiento de datos.

 

En la causa “Inspección General de Justicia c/ GW Consultores S.R.L. s/ organismos externos”, el socio gerente de GW Consultores SRL apeló la resolución dictada por la Inspección General de Justicia por la cual se le impuso una multa de 3 mil pesos, en razón de haberse detectado falsedad en el domicilio consignado en la declaración jurada presentada de conformidad con la Resolución IGJ 1/2010.

 

Cabe señalar que el organismo de contralor impuso la multa recurrida en virtud de que, en la declaración jurada se había consignado como sede social efectiva de la sociedad la de la Av. Pueyrredón Nº  538, Dpto. 2° "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señalando que el mismo no se correspondía con el domicilio inscripto por el ente en la Inspección de General de Justicia bajo el Número 1919, L 128 de SRL, donde se consignó como domicilio social el de Av. Corrientes N° 1844, Piso 3° "C" de esta Ciudad, sin que constara su modificación.

 

En su apelación, el recurrente alegó que al presentar el formulario de declaración jurada en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución IGJ Nº 1/2010, incurrió en un error material involuntario, agregando que no tuvo intención de obrar con mala fe, prueba de lo cual es que presentó con posterioridad ante la IGJ el cambio de domicilio de la sede social.

 

Los jueces de la Sala A explicaron que “la Resolución IGJ N° 1/2010 establece la obligatoriedad de las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales de presentar una declaración jurada de actualización de datos (art. 1°), señalando que en la declaración, además de otros datos, se debe detallar la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta (art. 5°)”, a la vez que se contempla que “se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada (art. 6°)”.

 

A su vez, los camaristas tuvieron en cuenta que “la recurrente ha reconocido que el domicilio consignado en la declaración jurada antedicha que no era el inscripto en el organismo de contralor”, por lo que “es claro que el apelante ha reconocido que los datos consignados en dicha declaración no eran verdaderos, sin que pueda admitirse, sin más, la defensa esgrimida en cuanto a que ello se debió un simple error involuntario”.

 

En la sentencia del 19 de octubre de 2011, los camaristas resolvieron que “tratándose de una declaración jurada presentada ante el organismo de fiscalización debió la recurrente tomar los recaudos necesarios para no incurrir en un falseamiento de datos”, por lo que “no dándose en este caso circunstancias especiales que en otros precedentes autorizaron la adopción de un temperamento distinto y dado que -en definitiva- la función de fiscalización del ente tiende a preservar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de terceros, la sanción impuesta por la I.G.J. resulta ajustada a derecho”.

 

En lo relativo a la cuantía de la sanción de la multa, la mencionada Sala estimó que “aquella se adecúa a la entidad de la falta cometida pues no puede soslayarse la importancia que la certeza y efectividad de la sede social reviste para la transparencia del tráfico mercantil”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

 

 

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