En la causa “Sánchez, Jorge Rene c/ Isolux Ingeniería S.A. y otros s/ Ejecutivo”, el ejecutante apeló la resolución de grado que le impuso las costas en razón del desistimiento de la acción.
Las magistradas que conforman la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron en primer lugar que “el fundamento de la imposición de costas a quien desiste está basado por el hecho culpable de haber compelido a otro a intervenir en un proceso, que a la postre, no agota los distintos estadíos que completan su total desarrollo atento la exteriorización de voluntad de poner fin sin necesidad de la declaración jurisdiccional de certeza (arg. arts. 73, 304 y 305 del Cpr.)”.
En relación a ello, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero explicaron que “si el ejecutante desistió del derecho que había invocado respecto de los ejecutados, procede que le sean impuestas las costas”, aclarando que “no empece a lo expuesto lo alegado en punto a que desistió en razón de haber tomado conocimiento de la cancelación del pagaré por el acuerdo posterior celebrado entre el librador y su beneficiario, puesto que resulta indiferente el motivo por el que el actor hubiese desistido”.
En la resolución dictada el 6 de noviembre pasado, la mencionada Sala determinó que “no habiéndose configurado alguna de las circunstancias previstas por el referido art. 73 del Cpr., cualquiera fuese la causa del desistimiento, rige el principio general de que las costas son a cargo del que haya instado el procedimiento finalmente concluido por su voluntad”, ratificando así lo resuelto en la instancia de grado.
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