Ratifican que no obsta a la declaración de la caducidad de instancia los inconvenientes ocurridos para el diligenciamiento de los mandamientos en extraña jurisdicción

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que los inconvenientes ocurridos para el diligenciamiento de los mandamientos en extraña jurisdicción debieron denunciarse y acreditarse oportunamente en esta causa como único modo cierto y objetivo de demostrar el interés en la prosecución del juicio.

 

En el marco de la causa “Poussa, Silvana Vanesa c/ Mayta, Mamani Braulio y otro s/ Ejecutivo”, la ejecutante apeló la resolución que, a solicitud de uno de los contrarios, declaró operada en autos la caducidad de la presente instancia.

 

Los jueces de la Sala D recordaron que “como principio, el impulso del proceso corresponde a quien lo promovió, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concretó una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia”.

 

Al establecer si en el caso la ejecutante cumplió con esa carga, los camaristas acreditaron que en el expediente “transcurrió el plazo de tres meses establecido en el cpr 310: 2°, sin que se advierta cumplida actividad procesal impulsoria del procedimiento”.

 

En la sentencia del 6 de octubre pasado, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo aclararon que “no resulta óbice a dicha conclusión la argumentación ensayada, en cuanto a los inconvenientes ocurridos para el diligenciamiento de los mandamientos en extraña jurisdicción, habida cuenta que tales circunstancias debieron denunciarse y acreditarse oportunamente en esta causa, es decir, durante el período de referencia como único modo cierto y objetivo de demostrar el interés en la prosecución del juicio”.

 

Tras destacar que “los actos que producen efecto interruptivo de la perención son solamente aquellos que revisten –además de otros requisitos– la virtualidad de poder ser considerados actos procesales, esto es, peticiones o diligencias actuadas en el expediente judicial”, el tribunal juzgó que “así surge del cpr 311 que ubica como origen del plazo la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal, aludiendo siempre, de ese modo, a una actividad cumplida por o ante el órgano jurisdiccional”.

 

En base a lo expuesto, y “habiéndose comprobado el objetivo transcurso del plazo establecido por el cpr 310: 2° del Código Procesal”, los magistrados decidieron que corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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