Rechazan conceder el beneficio de litigar sin gastos a una sociedad anónima a pesar de la prevalencia de los pasivos sobre los activos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la concesión del beneficio de litigar sin gastos solicitada por una sociedad anónima, debido a que si bien los estados contables arrojaron como resultado la prevalencia de los pasivos sobre los activos en los últimos períodos contables, dicho revés comercial no comprometió financieramente a la firma que siguió desempeñándose en el mercado.

 

En el marco de la causa “AZ Editora S.A. c/ Quebecor World Pilar S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

 

La recurrente se agravió por considerar que el mantenimiento de la resolución impugnada cercenaría su derecho de acceso a la justicia.

 

Según la apelante, su condición de sociedad con fines de lucro no le impide acceder al otorgamiento de la franquicia solicitada. A ello, agregó que los ejercicios contables arrimados a la causa exhiben el difícil estado en que se encuentra la compañía, que le impediría hacer frente a los gastos causídicos del expediente principal.

 

Los jueces que integran la Sala B expresaron que “en los casos en que la solicitante del beneficio es una sociedad comercial, cuyo desenvolvimiento se basa en el fin de lucro, su concesión debe apreciarse con mayor prudencia que en el caso de que se trate de una persona física”, debido a que “la pretensión de obtener una declaratoria de pobreza y la invocada imposibilidad de procurarse de recursos, no son compatibles con su objeto y régimen legal”.

 

Los magistrados explicaron que en el presente caso, la actora promovió el presente beneficio a raíz de la acción principal seguida entre las misma partes en la cual reclama que se declare la inexistencia de la deuda reclamada por la demandada en los autos “Quebecor Wordl Pilar S.A. c/ AZ Editorial S.A. s/ ejecución hipotecaria”.

 

En relación a ello, los camaristas ponderaron que “el proceso principal concluyó por un acuerdo suscripto por las partes, en virtud del cual la actora desistió de la acción y del derecho y la demandada prestó su conformidad, acordando distribuir las costas en el orden causado, asimismo el proceso ejecutivo apuntado concluyo por acuerdo de apartes que fuera homologado”.

 

Tras destacar que “esas circunstancias resultan de suma importancia para la presente decisión y su mención fue omitida absolutamente por el apelante en su memorial”, los Dres. Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli consideraron que “dicha conducta procesal constituye un elemento contrario a la postura del peticionante, en lo que refiere a la incidencia patrimonial negativa o gravosa de los presentes litigios en su giro comercial”.

 

Por otro lado, si bien de los estados contables de la recurrente surge la prevalencia de los pasivos sobre los activos en los períodos contables, el tribunal aclaró que “tal revés comercial no comprometió financieramente a la firma en tanto aquélla siguió desempeñándose en el mercado”.

 

En el fallo del 17 de septiembre pasado, la nombrada Sala juzgó que “si bien la sociedad actora podría atravesar una situación difícil en materia económica, tales elementos no convencen acerca de su imposibilidad de obtener recursos”.

 

“Es natural corolario de la consecución del objeto de las sociedades comerciales la obtención de medios suficientes para hacer valer judicialmente, llegado el caso, sus derechos: mientras que el desenvolvimiento de la existencia de las personas de existencia visible o ideal no mercantiles, transcurre en varios ámbitos que si pueden presentar circunstancias atendibles que indiquen la necesidad de actuar en justicia aún sin medios económicos para hacerlo, que no se relacionan, claro está, con la previsible consecuencia de la utilización con fines lucrativos del recurso técnico-jurídico de la personalidad moral”, concluyó el tribunal al confirmar la resolución recurrida.

 

 

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