Rechazan pedido de fijación de un régimen de comunicación del padre con respecto a la hija ante la negativa de la menor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda de fijación de un régimen de comunicación por parte del padre con respecto a su hija adolecente, tras valorar que la niña cumple 17 años y se presume su aptitud para adoptar una posición respecto del vínculo que quiere establecer con su padre.

 

En el marco de la causa “S. S. L. c/ B. S. T. s/ régimen de visitas”, el demandante apeló la resolución que desestimó su pedido de fijación de régimen de visitas.

 

En el presente proceso,  el progenitor de D. y J. y de A. J. S. solicitó se establezca un régimen de comunicación con sus hijos, que fue resistido por la madre de los niños. En la actualidad A. ha adquirido la mayoría de edad por lo que la controversia ha quedado circunscripta a la situación de D.

 

Cabe señalar que el informe de la psicóloga situaciones de violencia familiar vividas por la niña y protagonizadas por su progenitor que inciden en la oposición de D. a retomar un vínculo con su padre. Da cuenta de que la niña no desea revincularse con él y concluye que no se encuentran dadas las condiciones para que la relación pueda retomarse.

 

En su apelación, el recurrente se agravió de que  se haya tenido en cuenta "exclusivamente la protección de los derechos de la menor", alegando que debería considerarse la posibilidad de reconstruir el vínculo en un espacio en el que D. se encuentre segura y que no se ha ponderado debidamente su derecho de comunicación con la niña.

 

Las magistradas que integran la Sala I señalaron que “en el caso se ponen en juego -por lo menos- tres directrices receptadas por la Convención de los Derechos del Niño que integran nuestro bloque de constitucionalidad desde el año 1994: la prevalencia del superior interés del niño -art. 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño-, el respeto de su capacidad progresiva -arts. 5, 12 y 14 de la CDN- y su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta -art. 12.1 de la CDN-“.

 

En tal sentido, las camaristas expresaron que “dichos lineamientos han sido recogidos por nuestro ordenamiento interno en la ley 26.061 y en el recientemente sancionado Código Civil y Comercial como principios rectores de la responsabilidad parental en el 639 y como pautas para el ejercicio de la capacidad y participación en los procesos en el art. 26 y 707 -entre otras”.

 

Sentado ello, los Dras. Castro, Ubiedo y Guisadoponderaron que “si se valora que la adolescente cumple 17 años en estos días, que el conflicto con su padre la concierne desde hace seis años -al menos en su exteriorización judicial-, puede presumirse su aptitud para adoptar una posición respecto del vínculo que quiere establecer con su padre”, de ahí que “ la necesaria escucha de su opinión es razonable que tenga un peso relevante en la decisión de este colegiado”.

 

En el fallo dictado el 10 de septiembre pasado, el tribunal entendió que “los argumentos que opone el progenitor se fundan fundamentalmente en su propio interés sin siquiera ensayar una propuesta que equilibre sus pretensiones con las de su hija”, agregando que “tampoco formula alternativas para atravesar el camino de la revinculación, ni asume los obstáculos que impone el hecho de que la joven no quiera relacionarse con él”.

 

En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que “escuchada la joven en el contexto de las constancias de autos que dan cuenta de los episodios de violencia que se encuentran inscriptos en las vivencias de la joven, su edad, el grado de madurez que puede presumirse”, la nombrada Sala decidió confirmar la resolución apelada.

 

 

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