Rechazan pedido de libramiento de oficio al BCRA para que haga saber a todas las entidades bajo su control la inhibición general de bienes dispuesta en un juicio ejecutivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el pedido de libramiento de oficio al Banco Central de la República Argentina (BCRA) tendiente a que haga saber a todas las entidades bajo su control, mediante comunicación circularizada a todas ellas, la inhibición general de bienes dispuesta en el marco de un juicio ejecutivo.

 

En los autos caratulados “Tojeiro, Leonardo Pablo c/ Pardo, Juan Pablo s/ Ejecutivo”, el actor apeló la resolución de primera instancia que rechazó su pedido de libramiento de oficio al BCRA con el objeto de que se comunicara por medio de dicha entidad oficial a las entidades bancarias y financieras bajo supervisión de aquél la medida de inhibición general de bienes dispuesta en estas actuaciones.

 

Tras precisar que “el oficio que el actor pretende que sea cursado al B.C.R.A. tendría por finalidad requerir de éste que haga saber a todas las entidades bajo su control – mediante comunicación circularizada a todas ellas- la inhibición aquí dispuesta”, los magistrados de la Sala C consideraron que “una comunicación con esa finalidad podría tener el mismo resultado que una afectación de la generalidad de cuentas bancarias del demandado, y por vía de ese arbitrio, podrían generarse daños al destinatario de la medida que excederían las afectaciones normales que provoca la inhibición general de bienes, no debiéndose consagrar por conducto de medidas cautelares perjuicios excesivos al deudor, tal como es bien sabido (art. 204 del código procesal)”.

 

En tal sentido, los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto sostuvieron que “las medidas cautelares deben respetar el principio de proporcionalidad, a fin de no provocar perjuicios innecesarios a la persona afectada”.

 

En la resolución dictada el 22 de septiembre pasado, la mencionada Sala resaltó que “no se advierte cuál sería el impedimento para el embargo de cuentas que el actor pudiera identificar como de titularidad del demandado, lo cual requiere la previa individualización por parte de él de cuál -o cuáles- serían las cuentas que puedan afectarse sin provocar perjuicios innecesarios al afectado”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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