Rechazan reclamo por daño moral contra empresa telefónica por la adquisición de una línea a nombre del actor con documentación falsificada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó una acción de daños y perjuicios contra una empresa de telefonía en la que se reclamaba la reparación del daño moral ocasionado por la adquisición de una línea telefónica a nombre del actor con falsa documentación, lo que derivó en un allanamiento a su domicilio en el marco de una causa penal.

 

En los autos caratulados "B. J. F. c/ Telecom Personal SA s/ daños y perjuicios", la sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida contra Telecom Personal S.A. A su vez, el juez de grado rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

 

Cabe destacar que el actor  inició demanda por la suma de $60.000 en concepto de indemnización por daño moral contra la empresa telefónica alegando que fue allanado su domicilio en el marco de una causa por amenazas. La medida fue tomada a efectos de proceder a secuestrar un teléfono celular de la empresa Personal SA que se encontraba a su nombre. Alegó que la suscripción fue realizada con un documento falso o que se produjeron anormalidades en el proceso de adquisición de la línea. Sostuvo que la demandada es responsable en atención a que es una persona jurídica con alto grado de especialización y cuyo objeto es la oferta y venta de líneas de teléfono celular lo que le otorga superioridad sobre sus clientes ya que maneja datos sensibles de los particulares y lo obliga a actuar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas.

 

La sentencia de grado entendió que el daño moral, único rubro demandad, no había sido demostrado en la causa, sumado a que con la pericia contable, no impugnada ni observada, ha quedado acreditado que la empresa demandada cumplió con los requisitos exigidos para que la activación de la línea sea válida.

 

Dicho pronunciamiento fue apelado por la parte actora, quien alegó que el experto contable adjunta a su pericia copia de la solicitud de servicio en el cual se lee que tanto la solicitud como la conexión del servicio corresponde a Telecom Personal SA y que la misma queda sujeta a la verificación de datos y documentación del solicitante.

 

El recurrente agregó que  la accionada no puede sorprenderse de que se soliciten habilitaciones de líneas con documentos de identidad falsificados, mientras que el deber de resarcir debe ser juzgado de acuerdo a las normas de la responsabilidad profesional ya que es indudable que realiza actos de comercio conforme al artículo 8 inc. 3° de la ley mercantil, haciendo de ellos su profesión habitual.

 

Por otro lado, el apelante sostuvo que  hubo conducta negligente de la empresa al habilitar la línea telefónica con base en datos insuficientes de identificación personal  y que la prueba del daño radica en que el actor se vio envuelto injustamente en un proceso penal.

 

Los magistrados que integran la Sala I entendieron que en el presente caso “no se encuentra acreditada la negligencia de la empresa de telefonía celular invocada por el actor en su demanda como así también en la expresión de agravios”.

 

En el fallo dictado el 11 de agosto pasado, los camaristas señalaron que “el dictamen pericial contable, no observado ni impugnado por las partes, da cuenta de que "de la documentación examinada surge que la solicitud de servicio cumple con los requisitos exigidos para la activación de la línea que le fuera otorgada al actor"”.

 

Sentado ello, los Dres. Ricardo Víctor Guarinoni y Francisco de las Carrerasexplicaron que “la  prueba de peritos es un juicio de valor sobre cuestiones respecto de las cuales se requieren conocimientos especiales (art. 457 del Código Procesal), opinión técnica que el juez no se encuentra obligado a seguir inexorablemente, pero tampoco puede ignorar arbitrariamente”.

 

Tras destacar que “la labor judicial indica que debe ceñirse a la apreciación pericial, pero valorar su contenido de acuerdo a la competencia del experto, los principios científicos en que se funda el informe, la aplicación de las reglas de la sana crítica a sus conclusiones y fundamentos, las observaciones o impugnaciones que se hagan al dictamen y el contenido de los demás elementos de convicción que se desprendan de la causa que corroboren o controviertan aquél”, el tribunal remarcó que “en tanto la materia sometida a peritación —por su naturaleza eminentemente técnica— excede los conocimientos propios de un juez, el apartamiento de sus conclusiones requiere razones serias, elementos objetivos que acrediten la existencia de errores de entidad que justifique prescindir de sus datos (cfr. Palacio, L. "Derecho Procesal Civil", 4ta. reimpresión, T. IV, pág. 720)”.

 

En base a ello, y luego de acreditar que “el actor no impugnó la pericia en tiempo oportuno y en su expresión de agravios expone meras discrepancias con la opinión del experto y formula consideraciones genéricas sin fundamentos apropiados”, la mencionada Sala concluyó que “quien solicita la reparación del daño moral, deberá demostrar su existencia, y también el nexo de causalidad, circunstancias que no fueron acreditadas ni con la pericia, ni con cualquier otro medio de prueba, lo cual no es una obligación sino una necesidad para vencer”.

 

 

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