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                    Martes 28 de Abril de 2009
                
                
                Régimen Previsional Diferencial para los Trabajadores de la Construcción
                
                
                
                
                 Estudio Marval, O’Farrell & Mairal
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón
El 22 de Abril de 2.009 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.494 ("La Ley") que creó un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la Industria de la Construcción.
A.- Régimen previsional diferencial
La Ley estableció un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la Industria de la Construcción encuadrados en el régimen de la Ley 22.250.
Los trabajadores de la Industria de la Construcción podrán acceder a la jubilación cuando alcancen los 55 años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten 300 meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 80% de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la Industria de la Construcción.
Con respecto a la edad mínima para los varones para acceder al beneficio, la ley la fija en 60 años durante el primer año de vigencia de la norma , en 57 años durante el segundo año de vigencia y en 56 años durante el tercer año. A partir del cuarto año de entrada en vigencia de la ley los trabajadores podrán acceder al beneficio al cumplir los 55 años.
La ley dispone que a partir del segundo año de vigencia de la ley, los trabajadores varones incluidos en este régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan los 60 años de edad, debiendo ingresar a su costo la cotización adicional creada por la ley.
La ley aclara que dicha gradualidad no será aplicable a las trabajadoras mujeres, quienes podrán acceder al beneficio a los 55 años a partir de la entrada en vigencia de la ley.
B.-Contribución Patronal
La ley fijó una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de los empleadores de los trabajadores encuadrados en el régimen de la Ley 22.250, que se aplicará sobre la remuneración imponible de los trabajadores que se encuentren comprendidos en este régimen.
La contribución será de 2% durante el primer año de vigencia de la ley, de 3% durante el segundo año de vigencia de la ley, de 4% durante el tercer año y de 5% a partir del cuarto año de entrada en vigencia de la ley.
C.-Vigencia
La ley entrará en vigencia el 30 de abril de 2.009.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell & Mairal.
www.marval.com.ar
Estudio Marval, O’Farrell & Mairal
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón
El 22 de Abril de 2.009 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.494 ("La Ley") que creó un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la Industria de la Construcción.
A.- Régimen previsional diferencial
La Ley estableció un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la Industria de la Construcción encuadrados en el régimen de la Ley 22.250.
Los trabajadores de la Industria de la Construcción podrán acceder a la jubilación cuando alcancen los 55 años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten 300 meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 80% de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la Industria de la Construcción.
Con respecto a la edad mínima para los varones para acceder al beneficio, la ley la fija en 60 años durante el primer año de vigencia de la norma , en 57 años durante el segundo año de vigencia y en 56 años durante el tercer año. A partir del cuarto año de entrada en vigencia de la ley los trabajadores podrán acceder al beneficio al cumplir los 55 años.
La ley dispone que a partir del segundo año de vigencia de la ley, los trabajadores varones incluidos en este régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan los 60 años de edad, debiendo ingresar a su costo la cotización adicional creada por la ley.
La ley aclara que dicha gradualidad no será aplicable a las trabajadoras mujeres, quienes podrán acceder al beneficio a los 55 años a partir de la entrada en vigencia de la ley.
B.-Contribución Patronal
La ley fijó una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de los empleadores de los trabajadores encuadrados en el régimen de la Ley 22.250, que se aplicará sobre la remuneración imponible de los trabajadores que se encuentren comprendidos en este régimen.
La contribución será de 2% durante el primer año de vigencia de la ley, de 3% durante el segundo año de vigencia de la ley, de 4% durante el tercer año y de 5% a partir del cuarto año de entrada en vigencia de la ley.
C.-Vigencia
La ley entrará en vigencia el 30 de abril de 2.009.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell & Mairal.
www.marval.com.ar
Opinión
La Guía ICAM (Colegio de la Abogacía de Madrid, España): Cuando la gobernanza perfecta cuesta lo que nadie tiene
    
        
            
            Por
            
            Ignacio Adrián Lerer (*)
 
        
        
    
    
     
    
     
        
    opinión
ver todos
                                
                            Por Gabriela Busellini
                            
                            
                        
                    
                                
                            Por Lucio Gonzalez Bonorino
Sáenz Valiente & Asociados
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