A través de la Resolución General Nº 904/2021 (la “Resolución”) publicada el 3 de septiembre en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores realizó una revisión integral de la reglamentación referida al Procedimiento Sumarial Abreviado.
Por medio de la Resolución se determinan los casos en los que procederá la aplicación del procedimiento abreviado, su alcance y límites, así como todos los aspectos que atañen a su tramitación.
Entre las adecuaciones, se incluye una “Grilla de Conductas Infractoras pasibles de Procedimiento Sumarial Abreviado” en la cual se encuentran listadas las posibles conductas infractoras que, en base a las condiciones y alcances establecidos en la Resolución, podrán tramitar bajo este procedimiento. Asimismo, se establece un monto máximo de $2.000.000 en concepto de multa aplicable en el marco de un procedimiento sumarial abreviado.
La Resolución entró en vigencia el 4 de septiembre de 2021.
Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni
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