En los autos caratulados “Cash Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada c/ Diphot Sociedad Anónima s/ incidente art. 250”, el letrado de la parte actora planteó, por derecho propio, la caducidad de la segunda instancia.
Al resolver el planteo efectuado, los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “el plazo de caducidad de segunda instancia tiene lugar desde que se ha concedido el recurso, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la remisión del expediente, con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que se opere la caducidad”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que ”desde “ esta óptica y de conformidad con la doctrina sentada por este Tribunal en pleno el 29 de agosto de 1990, en los autos "Berardoni, Héctor c/ Giangiacomo Juan s/ ordinario" , que este Tribunal comparte, podría concluirse que entre las fechas de la providencia (6.9.2017) y del planteo de caducidad (11.12.2017), transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° CProc.”.
Sin embargo, los magistrados explicaron que “a la fecha de tal planteo y tal como quedó decidido por el a quo, el Dr. Juan Morel no se encontraba notificado de los emolumentos que se le regularan”, por lo que “en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia no puede considerarse terminada la primera instancia mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados”.
En la resolución dictada el 27 de febrero del corriente año, el tribunal explicó que “el término de caducidad de la segunda instancia, comienza una vez que el pronunciamiento es notificado a todas las partes intervinientes, aun cuando a alguna de ellas ya se le hubiera concedido el recurso de apelación”.
En base a lo expuesto, y al concluir que “a la fecha en que fue introducido el planteo las actuaciones no se encontraban en condiciones de ser elevadas a la Alzada a los fines de la revisión de los honorarios regulados, en tanto el mencionado letrado no había sido notificado de los emolumentos que se le asignaran”, los Dres. Rafael F. Barreiro y Alejandra Tévez resolvieron que corresponde el rechazo del planteo en cuestión.
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