La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que no basta que en dos o más testimonios haya acuerdo sobre un hecho, requiriéndose además la coincidencia sobre esas tres circunstancias, siempre que resulte cómo y por qué los deponentes tuvieron ocasión de conocerlas.
En la causa “Kelmansky, Oscar Arnoldo c/ Socorro Médico Privado S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la resolución de grado que admitió la demanda presentada, agraviándose porque la sentenciante de primera instancia tuvo por acreditada la relación laboral invocada en el inicio.
La recurrente cuestionó que se ha efectuado una incorrecta valoración de la prueba producida en autos, y cuestiona el alcance otorgado a la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cabe señalar que la magistrada de grado concluyó que el actor no era un prestador autónomo o independiente, sino que brindaba sus servicios personales bajo la dependencia de la demandada como médico a domicilio, y que ha quedado claramente demostrada la existencia de una relación laboral conforme lo previsto en los arts. 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces que integran la Sala VII precisaron tras evaluar las declaraciones testimoniales, que “constituye requisito esencial para la eficacia probatoria del testimonio que éste incluya la llamada “razón del dicho”, es decir las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornen verosímil el conocimiento de los hechos por el testigo, así como la ocurrencia misma de las circunstancias que refiere”, añadiendo que “no basta que en dos o más testimonios haya acuerdo sobre un hecho, requiriéndose además la coincidencia sobre esas tres circunstancias, siempre que resulte cómo y por qué los deponentes tuvieron ocasión de conocerlas”:
En el fallo del 24 de abril del presente año, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo destacaron que los testigos “indican que el actor era médico a domicilio, que trabajaba para Socorro Médico Privado S.A. (nombre de fantasía Vittal), que las órdenes para las visitas las designaba la mesa operativa, que los servicios se asignaban a través del sistema WAP, que es un sistema de mensajes”.
Como consecuencia de ello, la mencionada Sala tuvo por acreditada “la prestación de servicios del Sr. Kelmansky a favor de Socorro Médico Privado S.A. (nombre de fantasía Vittal), no desvirtuada la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que existió una organización en la cual el actor estaba inserto, que debía cumplir con las exigencias impuestas por la demandada”, ratificando así lo resuelto en primera instancia.
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