La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la ausencia de exhibición de documentación sobre movimientos contables del consorcio demandado constituye una presunción en su contra, cuando la parte actora invoca haber percibido el pago de haberes por haberse desempeñado laboralmente.
En el marco de la causa “Carabajal Norma Marina c/ Consorcio de propietarios del edificio Constitución 1458 s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda presentada.
La recurrente consideró errónea la valoración de la prueba realizada por el juez de grado en cuanto tuvo por acreditada una fecha de ingreso anterior a la registrada haciendo lugar al despido y a los créditos reclamados.
Los jueces que integran la Sala IX señalaron en el presente caso no sólo correspondía aplicar la presunción derivada del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que el consorcio demandado no lleva libros laborales, sino también la derivada del artículo 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Según los magistrados, ello se debe a que “la accionada debió haber exhibido al perito contador designado en la causa, y no lo hizo, el libro de actas de asamblea y otra documentación pertinente desde el año 1988, a los efectos de poder constatar la información sobre hechos que la actora afirma como sucedidos”.
En la sentencia del 12 de julio pasado, los camaristas concluyeron que “la ausencia de exhibición de documentación sobre movimientos contables de la accionada constituyen una presunción en su contra cuando, como ocurre en el caso de autos, la actora invoca haber percibido el pago de haberes desempeñándose laboralmente”, por lo que decidieron confirmar lo resuelto en la sentencia de primera instancia.
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