Resaltan Aspectos para que Resulte Procedente el Despido por Pérdida de Confianza

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la alteración del sistema de venta de boletos por parte del trabajador, motivando falta de rendición de fondos, con intención de burlar el sistema de control de cajas de la empresa, configuró una falta de tal gravedad que justificó el despido por pérdida de confianza.

 

El juez de  primera resolvió en la causa “S. P. H. c/ Traslados Especiales S.A. s/ despido”, rechazar el reclamo de indemnizaciones interpuesto por el actor, al considerar legítimo el despido directo por parte del empleador.

 

Tal resolución fue apelada por el actor, quien alegó en sus agravios que no se habían evaluado adecuadamente las pruebas producidas para arribar a la conclusión de que su despido resultó justificado.

 

Al analizar la apelación presentada, los jueces de la Sala VII remarcaron que en el presente caso la demandada le imputó al actor haber alterado el sistema de venta de boletos motivando falta de rendición de fontos, provocando con ello perjuicio económico y pérdida de confianza por las irregularidades denunciadas en las cajas.

 

Los jueces compartieron lo resuelto por el juez de grado al considerar acreditada la causal invocada, debido a que “pese a la insistencia del actor acerca de no haber tenido participación en los hechos, las pruebas producidas en el expediente -en particular la de testigos- echan por tierra sus afirmaciones”.

 

Los camaristas entendieron que “los agravios expresados acerca de la prueba testifical rendida en autos, no son más que una afirmación subjetiva”, ya que “no trae la agraviada a la consideración de la alzada la prueba de que se haya violado el proceso de percepción de los declarantes ni que se haya interrumpido la necesaria concatenación del proceso lógico de inducción, de deducción, de comparación, de examen, a un análisis de comparaciones lógicas, para que su narración resulte fiel”.

 

En tal sentido, en la sentencia del 13 de febrero de 2012, dicho tribunal remarcó que la pérdida de confianza configura “una expresión que refleja un sentimiento subjetivo de quien la emite, de modo que no constituye un supuesto autónomo de causa justa del despido, ya que, en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo el Juez debe analizar los hechos u omisiones imputables al trabajador, para evaluar así si ellos constituyen incumplimientos imposibilitantes de la continuación del trabajo”.

 

Sentado lo anterior, la mencionada Sala concluyó que se encontraba justificada la pérdida de confianza alegada por la demandada, mientras que la falta del actor había sido lo suficientemente grave como para justificar la decisión de despedirlo, por lo que confirmaron la resolución apelada.

 

 

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