Resolución General 9/2018 de IGJ: Horarios de atención y recepción de trámites durante el mes de enero

El 20 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 9/2018 de la Inspección General de Justicia (la “Resolución” y la “IGJ”, respectivamente) mediante la cual se regula el funcionamiento de dicha Inspección durante el mes de enero de 2019.

 

Con el fin de optimizar sus funciones, se han adoptado las siguientes previsiones relativas a horarios de atención y recepción de trámites en las sedes de Paseo Colón 291, C.A.B.A., Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

 

i) Horario de Mesa de Entradas: el horario para la recepción de la totalidad de los trámites será de 9.30 a 12.00, a excepción de los urgentes los cuales se recibirán de 8.00 a 9.00 horas en la sede IGJ y de 9.30 a 11.00 horas en las sedes de los colegios.

 

ii) Horario de Mesa de Entrada de Contables: la recepción y retiro de trámites será de 10.00 a 12.00 horas.

 

iii) Oficios Judiciales: se recibirán solamente los urgentes.

 

iv) TRÁMITES EXCLUIDOS: no se recibirán pedidos de expedición de testimonios y de certificados, pedidos de reintegros y de desarchivos, solicitudes de informes, pedidos de pronto despacho y consultas de actuaciones de cualquier clase, y se suspenderá el plazo para para proveer denuncias durante el mismo mes. Sólo se dará curso a pedidos de expedición de testimonios y de certificados, y solicitudes de informes que ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). No se dará curso a contestaciones de intimaciones. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2018 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2019.

 

v) Denuncias: se suspende el plazo para proveer denuncias durante enero de 2019. No obstante, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, y las sociedades y entidades comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 22.315.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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