El 1 de septiembre de 2022 la Resolución N° 662/2022 del Fondo Nacional de las Artes (la “Resolución” y el “FNA”, respectivamente), que es la entidad gubernamental que administra los aranceles que una persona o empresa debe pagar para utilizar obras que son de dominio público, fue publicada en el Boletín Oficial. Por medio de la Resolución se introdujeron modificaciones al Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante, aprobado por la Resolución FNA N° 15.850/77, tales como:
(i) Se introdujeron modificaciones en las modalidades que aplican a los derechos de autor que deben pagarse por obras que pertenecen al dominio público y se utilizan particularmente en línea o a través de Internet.
(ii) Se introdujeron modificaciones en los términos y la forma en que deben pagarse los Derechos de Representación (Artículo 11, Resolución FNA N° 15.850/77).
(iii) Se incorporó un nuevo apartado sobre derechos de ejecución por radiodifusión, televisión y entorno digital.
(iv) Se modifican los derechos de edición (Artículos 28, 30 y 31 de la Resolución FNA N° 15.850/77).
(v) Se modificó parcialmente la Planilla de Aranceles de la Resolución FNA N° 15.850/77.
(vi) Se derogó la Resolución N° FNA 3.458/97 y su Planilla de Aranceles.
Esta modificación demuestra una intensificación en las actividades del FNA y su objetivo de cobrar aranceles por el uso de obras en el dominio público -también conocido como “Dominio Público Pagante”- que impone más tarifas para varios tipos de reproducciones y usos de obras después de que los derechos de autor expiraron. Es de esperar que los derechos recaudados se destinen a los fines previstos por la normativa, a saber, el desarrollo de las artes en la Argentina.
Por Julio F. Lago
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