Resuelven que deben existir diferencias sustanciales entre el nombre del beneficiario consignado en el cheque y el de quien inicia la demanda para justificar la falta de legitimación activa

En la causa “P. Monteillard Establecimiento Metalúrgico S.A.C.I.F.I. c/ Valdenegro 3074 S.R.L. s/ Ejecutivo”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó las excepciones de falta de personería, falta de legitimación activa e inhabilidad de título opuestas y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.

 

Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que “no cupo admitir la excepción de falta de personería sustentada en la diferencia entre el nombre de la accionante consignada en el poder y el señalado en la demanda, desde que esa divergencia no es tal”, debido a que “se trata, en rigor, de la indicación del tipo social y el objeto de la sociedad actora, ya sea consignando su nombre completo o sólo sus siglas”.

 

Por otro lado, los magistrados remarcaron que “en los procesos ejecutivos, la excepción de falta de legitimación queda comprendida en la defensa de inhabilidad de título y se refiere a la aptitud de los sujetos procesales para intervenir en el juicio que, por lo tanto, deben encontrarse habilitados por ley para demandar o ser demandados”.

 

En tal sentido, los Dres. Machín y Villanueva ponderaron que “la diferencia existente entre el nombre del beneficiario consignado en el cheque y el de quien inicia la demanda ("Monteillard Establecimiento Metalúrgico" y "P. Monteillard Establecimiento Metalúrgico SACIFI") resulta un mero error material o de pluma, insuficiente para justificar la falta de legitimación activa y, por ende, la inhabilidad del título”, añadiendo que “para que proceda la defensa articulada, deben existir diferencias sustanciales en el nombre de la ejecutante, lo que no sucede en el caso, toda vez que se trata de una divergencia de la cual puede inferirse que nos encontramos frente a la misma persona accionante, máxime cuando, como acontece en el sub examine, la demandada no negó la firma del cheque, ni tampoco adujo que el acreedor legítimo fuera un sujeto distinto del que reclama el pago”.

 

En cuanto a la excepción de inhabilidad de título, los Dres. Machín y Villanueva precisaron que sólo puede referirse a defectos formales, por lo que “no es posible admitir, sin vulnerar la regla del art. 544 CPCC, la indagación de la causa que dio lugar al libramiento del cheque mediante la producción de la prueba que oportunamente se ofreció”, debido a que “aun admitiendo -por vía de hipótesis- la existencia de la relación contractual en cuyo contexto se habría librado el título en ejecución, se ha denunciado que las razones de la frustración de ese negocio y sus consecuencias estarían siendo analizadas en la causa penal iniciada por la demandada”, mientras que “la denuncia penal no constituye cuestión prejudicial frente a este juicio ejecutivo”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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