En el marco de la causa “Inpopar S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de realización de bienes”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de grado rechazó el pedido del comprador en subasta orientado a obtener el desalojo del inmueble por él adquirido.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “no es hecho controvertido que el inmueble de marras se encontraba ocupado por quien dijo ser su locatario”, añadiendo que “así se hizo saber incluso en los edictos publicitando el remate, dejándose constancia también de ello en el boleto de compra venta judicial extendido por el martillero al comprador”.
Sentado ello, los camaristas precisaron que “esto no es un dato menor desde que, como ha sostenido la jurisprudencia, la desocupación sin más trámite del inmueble adquirido en remate, requiere que aquél se haya subastado libre de ocupantes, resultando inaplicable el art. 598 del código procesal, si el bien se vendió haciendo saber que estaba ocupado”.
Tras ponderar que “para justificar el desahucio el adquirente pretende controvertir la legalidad de aquella ocupación”, los Dres. Villanueva y Bruno resolvieron que “tales cuestiones escapan a la continencia de esta causa y deben ser propuestas ante el juez competente (arg. art. 589 del código procesal), con la intervención de todos los sujetos involucrados”.
En el fallo dictado el 23 de agosto del corriente año, la nombrada Sala concluyó que “el adquirente no puede valerse de la vía incidental si en los edictos se anunció la existencia de una locación (Highton – Areán, “Código procesal. Concordado. Análsisi doctrinal y jurisprudencial”, T. XI, pág. 635, edit. Hammurabi)”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.
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