Resuelven que No Corresponde Considerar como Trabajo Extraordinario al Cumplido por Encima del Límite Convenido por las Partes

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó en el marco de una contratación a tiempo parcial, que el trabajo  cumplido por encima del límite convenido por las partes mientras no superen los máximos legales, no corresponde considerarlo como trabajo extraordinario, por aplicación de la doctrina plenaria “D´Aloi, Salvador c/ Selsa S.A.”.

 

En el marco de la causa “Lencina Fernanda Mariel c/ Coto C.I.C.S.A. s/ despido”, la actora apeló la resolución de grado que desestimó su reclamo tendiente al cobro de diferencias salariales e indemnizatorias, sustentado en haber cumplido tareas más allá del horario convenido con la demandada, e insistió en que no mediaron razones objetivas que sustentaran la contratación a tiempo parcial por aquélla alegada.

 

La recurrente señaló que era remunerada a razón de una jornada de 36 horas, inferior a la realmente trabajada, excediendo el máximo legal previsto por el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, y que no existía justificación objetiva para su contratación a tiempo parcial.

 

Los jueces de la Sala I explicaron que “el art.92 ter aplicable a la relación habida entre las partes se corresponde con la redacción normativa anterior a la modificación introducida por la ley 26.474”, señalando que “la ley no exigía ni exige una justificación objetiva, ya sea para la contratación a tiempo parcial o para pactar una jornada reducida”, sino que “se trata de una modalidad de los contratos relacionada con la jornada”.

 

Los jueces remarcaron que  “cuando las partes de una relación individual decidieron, en el marco del contrato de trabajo entre ellas celebrado, fijar límites menores a los legales para una jornada de trabajo, la doctrina y la jurisprudencia discurrieron en argumentaciones que giraban en torno de si debe considerarse como extraordinario el tiempo trabajado en exceso de esos límites convencionales, aun cuando ese tiempo no supere los máximos legales”.

 

En tal sentido, los jueces explicaron que “esta cuestión fue zanjada a través de la doctrina plenaria "D´Aloi, Salvador c/Selsa SA", donde se concluyó que mientras no se sobrepasaran los ya mencionados máximos legales, no corresponde considerar como trabajo extraordinario al cumplido por encima del límite convenido por las partes, en el marco de la relación individual”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que en el presente caso “se convino una jornada inferior y un salario acorde a esa jornada, por lo cual si la trabajadora hubiera cumplido servicios por encima de esa jornada, tiene derecho a que se le abonen las horas trabajadas en exceso, sin recargos, en la medida en que no se hubiera superado el límite legal”.

 

En la sentencia del 2 de mayo pasado, los jueces determinaron sobre el trabajo en exceso que “es menester puntualizar no basta con saber a qué hora ingresaba el trabajador y a qué hora se iba sino que debe demostrar el tiempo en el que realmente estuvo a disposición del empleador, porque ello es necesario para establecer su jornada de labor”, y como ello no fue verificado en el presente caso corresponde confirmar el fallo apelado.

 

 

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