Resuelven que no es posible tener por acreditada las características de un vínculo laboral con el testimonio de quien dice haber trabajado en forma clandestina

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que el testigo debe ser prescindente o ajeno al conflicto sobre el que declara, ya que en la medida en que, de alguna manera, la resolución pueda tener incidencia en su situación personal, dejará de ser un tercero ajeno a las partes.

 

En los autos caratulados “Vera Rodrigo Emanuel c/ Rigecin Labs S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado que tuvo por acreditada la relación de trabajo denunciada argumentando una incorrecta valuación probatoria de la testimonial.

 

Los jueces de la Sala VIII decidieron hacer lugar al recurso presentado, tras considerar que la única declaración rendida en el expediente resulta “insuficiente para tener por acreditado que el actor se desempeñó a las órdenes de la sociedad demandada”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados explicaron que “en lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas, sin perjuicio de su cotejo con el relato efectuado por la contraparte proponente en cada uno de los escritos introducidos del proceso”.

 

En relación a ello, los magistrados señalaron que “la posibilidad de probar un hecho con testigos, constituye una contingencia que debe asumir la parte proponente, lo que no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral”, dejando en claro que “la decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia”.

 

Tras resaltar que “el testigo debe ser prescindente o ajeno al conflicto sobre el que declara, ya que en la medida en que, de alguna manera la resolución pueda tener incidencia en su situación personal, dejará de ser un tercero ajeno a las partes”, los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino juzgaron que en el presente caso, la declaración del testigo “resulta ineficaz pues, en mi criterio, no es posible tener por acreditada las características de un vínculo laboral, con el testimonio de quien dice haber trabajado en forma clandestina, pues esta circunstancia tiñe de parcialidad la versión, en la medida que lo que se resuelva en este litigio podría eventualmente proyectarse sobre la propia situación del declarante, la cual, en este expediente no se encuentra en discusión”.

 

En la sentencia del 9 de marzo pasado, la mencionada Sala concluyó que “en el mejor de los casos, señalo que el trabajador pudo demostrar, con prueba idónea –informativa- que la empresa carecía de empleados registrados y las circunstancia de que el testimonio no fuera impugnado por la demandada, nada quiere decir en su contra, en la medida que las observaciones a la idoneidad a que alude el artículo 90 de la L.O., no enervan las facultades de análisis, conforme a las reglas de la sana crítica, las cuales son de exclusivo resorte del juzgador”, revocando así la decisión recurrida.

 

 

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