Revocan declaración de falta de legitimación activa del actor que por derecho propio inició un juicio por los daños sufridos por su progenitora

Debido a que la causante alcanzó a iniciar el trámite de mediación obligatoria reclamando en forma personal el resarcimiento de los daños causado antes de su fallecimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió dejar sin efecto la decisión que confirmó la sentencia que había desestimado la demanda de daños deducida por el actor por derecho propio en virtud del accidente que su progenitora habría sufrido.

 

En la causa Varela Norberto c/ Transportes Automotores Plaza y otros s/ daños y perjuicios”, la Sala L  de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primer grado que había desestimado la demanda de daños instaurada en autos.

 

Cabe señalar que el juez de grado arguyó que el actor inició el pleito por derecho propio y no iure hereditatis, ya que su progenitora, quien resultó víctima del accidente de tránsito cuya responsabilidad civil se juzga en autos,  falleció con anterioridad a la iniciación del expediente.

 

El magistrado de primera instancia entendió que dado que el actor no habría demostrado la calidad jurídica de damnificado para peticionar como lo hizo, admitió la excepción de falta de legitimación planteada por la citada en garantía.

 

Al confirmar dicho pronunciamiento, la Cámara sostuvo que  la legitimación para demandar por el accidente de tránsito que afectó a la madre del actor, sólo correspondía a la primera. Sobre tal base, concluyó que, no habiendo accionado el actor por su propio derecho, si la damnificada directa no promovió el reclamo pertinente, su sucesor no puede invocar su condición de tal para solicitar un resarcimiento iure hereditatis.

 

Ante el recurso extraordinario presentado por la actora, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja. El recurrente planteó la arbitrariedad del fallo del a qua por apartamiento tanto de las normas aplicables como de los hechos comprobados en el expediente En tal sentido, precisó que el derecho a la reparación nació en el mismo momento en que su madre sumó el hecho dañoso y que ella activó el respectivo reclamo en sede penal e inició la mediación previa al proceso civil.

 

La Procuradora Fiscal sostuvo en su dictamen que “la resolución impugnada ha incurrido en un defecto de entidad suficiente como para habilitar la intervención de la Corte, en los términos del arbitrio antedicho”.

 

En su dictamen, al cual adhirió la Corte Suprema, la Procuradora sostuvo que “los sentenciantes motivan su decisión en el hecho de estimar que la damnificada -madre del actor- no había promovido la acción civil para considerar que sus herederos serían sus sucesores en la misma y, en consecuencia, confirman la resolución del juez a quo, sin adentrarse en las pruebas ni explicitar la norma o normas de las cuales se vale para negar al heredero la posibilidad de demandar como tal un resarcimiento pecuniario que, en la especie, no se acota al rubro al que se refieren los artículos 1078 y 1099 del Código Civil (v. fs. 6/7 vta.), máxime cuando el interesado propuso a los jueces la naturaleza transmisible de indemnización”.

 

El dictamen fiscal añadió que “del fallo del juez de primera instancia surge la contradicción argumental que se confirma en la instancia de apelación y ella es que primero trata el planteo de prescripción de la acción y, según la consideración formulada a fojas 547 con carácter firme, el juez de mérito tuvo por acreditado que la causante, la señora Dora Varela, alcanzó a iniciar el trámite de mediación obligatoria reclamando en forma personal el resarcimiento de los daños causados”, por lo que “descartó la procedencia de la excepción de prescripción por entender que el plazo se encontraba suspendido desde la notificación de la iniciación de la mediación, hecho que, vale indicar, se produjo con anterioridad al fallecimiento de la causante y antes del cumplimiento del plazo de prescripción”.

 

La Procuradora concluyó que “al analizar la procedencia de la excepción de legitimación activa el juez soslayó está participación de la causante en el impulso del proceso y tuvo al actor por presentado por derecho propio”.

 

Por último, remarcó que “toda vez que el aquí recurrente planteó como agravio la arbitrariedad del fallo de primera instancia en su apelación, era menester que el a quo la examinara, evaluando su alcance en el caso concreto, sobre todo frente a la doctrina que emana del precedente "Nastasi"  (Fallos: 325:2703)”.

 

Al adherir al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió en la sentencia dictada el 7 de julio pasado, admitir el recurso extraordinario presentado y dejar sin efecto la sentencia apelada.

 

 

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