Revocan resolución que ordenó el trámite por separado de la ejecución de la cláusula penal estipulada en el convenio de desocupación

En los autos caratulados “R., R. E. y otro c/ G.y, J. M. y otros s/ Ejecución de alquileres”, el ejecutante apeló la decisión de grado que  ordenó el trámite por separado de la ejecución de la cláusula penal estipulada en el convenio de desocupación.

 

Los jueces que integran la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcaron que “a  poco que se repare que en sustento de la pretensión ejecutiva se presentó un contrato de locación con firmas certificadas por notario, junto con un convenio de desocupación de fecha anterior al vencimiento del plazo contractual con ampliación de su término, con ratificación posterior al pie del locatario y quienes se obligaron en el contrato como fiadores y principales pagadores, no se alcanza a comprender el fundamento que anima la providencia apelada”.

 

En ese orden, los camaristas explicaron que “el mentado convenio de desocupación en el cual se estipuló una cláusula penal para el caso de retención indebida al vencimiento del plazo otorgado no importó en principio una nueva locación ni modificación sustancial de alguno de los elementos esenciales del contrato y como tal integra el título, sin que concurra razón para que se deba ejecutar por separado la pena estipulada en dicho documento en tanto obligación derivada de la misma relación locativa (arts. 523, inc. 6, 525, inc. 2, y ss. CPCCN; 1578, 1581 y cc. CC; y 1208 CCyCN)”.

 

En la resolución dictada el 22 de marzo del presente año, los Dres. Carlos Alfredo Bellucci, Carlos Carranza Casares y María Isabel Benavente determinaron que “mucho menos mediante el procedimiento abreviado de ejecución de sentencia, previa su homologación (que tampoco se dispuso en el trámite incoado para obtener la desocupación), porque no contiene la promesa de pago de una suma líquida y determinada (art. 520 CPCCN) sin posibilidad de discusión en cuanto a su origen o conformación, sino la estipulación de una multa diaria para el supuesto de ocupación indebida más allá del plazo otorgado, cuya procedencia y extensión podrá ser motivo de cuestionamiento por los ejecutados, deberá ser motivo de análisis al momento del dictado de la sentencia ejecutiva, y objeto de determinación exacta -en su caso-en la etapa de liquidación”.

 

Luego de mencionar que “el concepto apuntado se trata de obligación derivada de una misma relación locativa para cuya percepción forzosa la ley concede al locador la vía ejecutiva (arts. 523, inc. 6, 525, inc. 2, y ss. CPCCN; 1578, 1581 y cc. CC; y 1208 CCyCN)”, la mencionada Sala resolvió que “elementales razones de economía y de celeridad procesal aconsejan asimismo que el reclamo referido a la cláusula penal en cuestión se dirima también en las presentes actuaciones a efectos de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario”, sobre todo “cuando el instrumento del caso con firmas certificadas fue invocado en el escrito inicial y ninguna otra medida resultaría necesaria a los efectos de la preparación de la vía ejecutiva, más que la citación al locatario para que exhiba el último recibo de alquiler, que ya fue cumplida”.

 

Al revocar la resolución recurrida, el tribunal aclaró que “la ejecución pretendida se vincula con obligaciones que reconocen un mismo y único origen, cual es la relación locativa que –según se sostiene- vinculó a las partes, aun cuando las cláusulas que regulan las distintas prestaciones reclamadas constan en instrumentos distintos”, por lo que “no se advierte impedimento formal en este estado para proceder ejecutivamente a su respecto en forma conjunta”.

 

 

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