Se crea un nuevo sistema unificado de resolución de conflictos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El 12 de agosto de 2025 entró en vigencia la Disposición N° 43/DGMCV/25 (la “Disposición”), mediante la cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó un marco normativo unificado para la resolución de conflictos extrajudiciales, designando a la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal (la “Dirección”) como autoridad de aplicación.

Por un lado, la Disposición establece un sistema de mediación, con aplicación en materias comunitarias, ambientales, de consumo, contencioso-administrativas, familiares, patrimoniales, médico-asistenciales, penales y sociales, entre otras, que cuenta con los siguientes aspectos clave:

 

  • Se  podrán  someter  a  mediación  los  conflictos derivados de la interacción entre personas físicas o jurídicas, siempre que al menos  una  de  las  partes  sea  vecina  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires  o  el  conflicto  tenga  repercusión  en  dicha  jurisdicción. Con relación a la mediación de consumo, la Disposición aclara que aborda los conflictos entre consumidores (personas humanas que actúen con fines ajenos a su actividad comercial o profesional) y comerciantes (personas humanas o jurídicas), relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa en todos los sectores económicos, tanto a nivel nacional como transnacional, siempre que el consumidor acredite la existencia de la relación contractual en la jurisdicción de la Ciudad.
  • El procedimiento es voluntario y confidencial, guiado por un mediador neutral.
  • Los acuerdos alcanzados en mediación tienen fuerza de título ejecutivo y pueden  ser  ejecutados  en  el  Fuero  Contencioso, Administrativo,  Tributario  y  de  Relaciones  de  Consumo  de  la  Ciudad  Autónoma  de Buenos Aires.
  • Se regula formalmente la mediación a través de plataformas de videoconferencia y se habilita el uso de correo electrónico y WhatsApp para notificaciones y cédulas. 
  • Requiere  asistencia  letrada  obligatoria,  salvo  en  conflictos  sobre  temas comunitarios, o cuando  el  monto  del  objeto  de  la  mediación  no  supere  las  697  Unidades Tarifarias.
  • El procedimiento de mediación tiene una duración máxima de 90 días hábiles desde la primera audiencia, la cual debe fijarse en un plazo de hasta 20 días hábiles desde la designación del mediador. Podrán celebrarse hasta 3 audiencias, pudiendo extenderse a 5.

En paralelo, se creó el Sistema de Arbitraje de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se podrán someter todas las cuestiones susceptibles de transacción, así como divergencias sobre interpretación, ejecución o resolución de contratos y operaciones comerciales.  El tribunal arbitral se integrará ad hoc, en principio por tres árbitros inscriptos en el Registro Extrajudicial de Árbitros de la Ciudad (uno designado por cada parte y un tercero por la Dirección). También puede constituirse con árbitro único, si las partes así lo acuerdan. El laudo arbitral será definitivo, inapelable, obligatorio y de cumplimiento inmediato. Sin perjuicio de los recursos de aclaratoria y rectificatoria, salvo que las partes hayan convenido expresa y previamente la posibilidad de interponer algún recurso judicial contra el laudo arbitral, este carecerá de todo tipo de acción o recurso en su contra.

Por Luis D. Barry, M. Carolina Abdelnabe Vila y Clara Rodríguez Llanos

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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