El 12 de agosto de 2025 entró en vigencia la Disposición N° 43/DGMCV/25 (la “Disposición”), mediante la cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó un marco normativo unificado para la resolución de conflictos extrajudiciales, designando a la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal (la “Dirección”) como autoridad de aplicación.
Por un lado, la Disposición establece un sistema de mediación, con aplicación en materias comunitarias, ambientales, de consumo, contencioso-administrativas, familiares, patrimoniales, médico-asistenciales, penales y sociales, entre otras, que cuenta con los siguientes aspectos clave:
- Se podrán someter a mediación los conflictos derivados de la interacción entre personas físicas o jurídicas, siempre que al menos una de las partes sea vecina de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el conflicto tenga repercusión en dicha jurisdicción. Con relación a la mediación de consumo, la Disposición aclara que aborda los conflictos entre consumidores (personas humanas que actúen con fines ajenos a su actividad comercial o profesional) y comerciantes (personas humanas o jurídicas), relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa en todos los sectores económicos, tanto a nivel nacional como transnacional, siempre que el consumidor acredite la existencia de la relación contractual en la jurisdicción de la Ciudad.
- El procedimiento es voluntario y confidencial, guiado por un mediador neutral.
- Los acuerdos alcanzados en mediación tienen fuerza de título ejecutivo y pueden ser ejecutados en el Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Se regula formalmente la mediación a través de plataformas de videoconferencia y se habilita el uso de correo electrónico y WhatsApp para notificaciones y cédulas.
- Requiere asistencia letrada obligatoria, salvo en conflictos sobre temas comunitarios, o cuando el monto del objeto de la mediación no supere las 697 Unidades Tarifarias.
- El procedimiento de mediación tiene una duración máxima de 90 días hábiles desde la primera audiencia, la cual debe fijarse en un plazo de hasta 20 días hábiles desde la designación del mediador. Podrán celebrarse hasta 3 audiencias, pudiendo extenderse a 5.
En paralelo, se creó el Sistema de Arbitraje de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se podrán someter todas las cuestiones susceptibles de transacción, así como divergencias sobre interpretación, ejecución o resolución de contratos y operaciones comerciales. El tribunal arbitral se integrará ad hoc, en principio por tres árbitros inscriptos en el Registro Extrajudicial de Árbitros de la Ciudad (uno designado por cada parte y un tercero por la Dirección). También puede constituirse con árbitro único, si las partes así lo acuerdan. El laudo arbitral será definitivo, inapelable, obligatorio y de cumplimiento inmediato. Sin perjuicio de los recursos de aclaratoria y rectificatoria, salvo que las partes hayan convenido expresa y previamente la posibilidad de interponer algún recurso judicial contra el laudo arbitral, este carecerá de todo tipo de acción o recurso en su contra.
Por Luis D. Barry, M. Carolina Abdelnabe Vila y Clara Rodríguez Llanos
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