¿Se encuentra vigente el Decreto 52/1994 que autoriza la propiedad extranjera en líneas aéreas?
Por Diego Fargosi(*)
Fargosi, Klein & Sasiain

Nuestro país se encuentra en un excitante y promisorio proceso de crecimiento del mercado aerocomercial. Empresas tradicionales y low cost están interesadas en instalarse y volar en Argentina.

 

Recientemente, en virtud que algunos de los operadores interesados en volar en nuestro país son controlados por accionistas extranjeros, ha habido cuestionamientos sobre la vigencia del Decreto 52/1994, aclaratorio del Articulo 99 del Código Aeronáutico (Ley 17.285) en cuanto a quienes pueden ser accionistas de una línea aérea argentina.

 

El Artículo 99 establece la forma que deben adoptar las sociedades que pretendan explotar servicios de transporte aéreo interno. Deben ser constituidas bajo un tipo societario autorizado por las leyes vigentes, con las condiciones excluyentes que el domicilio, el control y la dirección deben estar en manos de personas con domicilio real en el país.

 

El inciso 4 del Artículo 99 establece que “Si se trata de una sociedad de capitales, la mayoría de las acciones, a la cual corresponda la mayoría de votos computables, deberán ser nominales y pertenecer en propiedad a argentinos con domicilio real en la República. La transferencia de estas acciones sólo podrán efectuarse con autorización del directorio, el cual comunicará a la autoridad…”.

 

El Decreto 52/1994 es aclaratorio del inciso 4º del Artículo 99 que vimos en el párrafo anterior y en su artículo 1º establece: “Aclárese que la previsión del artículo 99 inciso 4 del Código Aeronáutico, que dispone que en las sociedades comerciales de capitales que realicen la explotación de servicios de transporte aéreo interno, la mayoría de las acciones, a la cual corresponda la mayoría de votos computables, deberán ser nominales y pertenecer en propiedad a argentinos con domicilio real en la República Argentina, comprende a las personas físicas y jurídicas argentinas, con domicilio real en la República”.

 

El Decreto 52 autorizó que el requisito excluyente que la mayoría de las acciones estuviesen en manos argentinos, incluía tanto a personas jurídicas como físicas. Es decir que una sociedad anónima constituida y con domicilio en el país, sin perjuicio de quienes son sus accionistas, puede ser accionista de una línea aérea, cumpliendo así con las exigencias del Artículo 99, inciso 4º. Una solución interesante para lograr que empresas extranjeras pudieran participar en forma mayoritaria del capital social de empresas locales, sin que la Argentina resigne el control regulatorio, de matrícula y personal técnico argentinos. Principios estos últimos que no deben ser cedidos, tal como ocurre en la mayoría de los países similares en forma y tamaño al nuestro donde las empresas allí basadas deben tener matricula local y personal nacional. Estados Unidos, Brasil, Australia, son algunos ejemplos.

 

Con el Presidente De la Rua en el Gobierno, en Marzo de 2000 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 204/2000 que suspendía por 180 días la vigencia delDecreto 52/1994, volviendo a la versión original del Código respecto de la mayoría accionaria en personas físicas argentinas. En los fundamentos del Decreto y a fin de darle algún tipo de sustento aeronáutico legal al Decreto, se menciona la Resolución A12-1 de la Comisión Latinoamericana de Aviacion Civil, que fija criterios generales sobre nacionalidad de las empresas de los países miembros. Lo cierto es que fue una decisión política de un nuevo gobierno.

 

A fines de 2000 se prorrogó el plazo de suspensión mediante el Decreto 1113/2000, ahora por 365 días hábiles administrativos. El fundamento esta vez fue que se encontraba en plena revisión la Ley 19.030 de Política Aerocomercial así como el Código Aeronáutico, por lo que no convenía innovar hasta que se cuente con dichas normas. Menos de un año después, el Gobierno de De la Rua caía en medio de un caos económico y social. Igual, no se había avanzado mucho en las reformas anunciadas en el Decreto 1113/2000, se mantuvo vigente.

 

Luego de la sucesión de Presidentes de fines de 2001 y principios de 2002 ya durante el Gobierno del Presidente Duhalde se publicó el extenso decreto 1654/2002 de emergencia aerocomercial. No viene al caso detallar el mismo, pero si su Artículo 11º “Prorrogase la suspensión en la aplicación del Decreto Nº 52 de fecha 18 de enero de 1994 desde la fecha de vencimiento del plazo que determinó el Decreto N° 1113 del 27 de noviembre de 2000, hasta el vencimiento del término establecido en el Artículo 1º del presente decreto”. El término, es el de vigencia de la Ley 25.561.

 

Hasta ahora hemos visto que el Presidente De la Rua suspendió el Decreto 52/1994 del Presidente Menem y que el Presidente Duhalde mantuvo la suspensión decretada por De La Rua. Si la foto fuese tomada hasta la entrada en vigencia del Decreto 1654/2002 podríamos afirmar que el Decreto 52/1994 no se encuentra vigente.

 

Pero, durante el Gobierno del Presidente Kirchner se prorrogó la vigencia de la emergencia aerocomercial decretada por el Gobierno Anterior mediante el Decreto 1012/2006 pero, con una salvedad. El Artículo 10º dice: “Restablécese la vigencia del Decreto N° 52 de fecha 18 de enero de 1994”. Claramente, el gobierno kirchnerista vuelve a darle vigencia al Decreto 52/1994 del gobierno menemista. Los fundamentos para restablecer la vigencia del Decreto 52 son interesantes, pues uno de los argumentos es que la realidad del mercado es otra respecto del momento de la entrada en vigencia del Código Aeronáutico, motivo por el cual no existiría impedimento para una solución como la prevista en el Decreto 52.

 

Como nota de color, una vez más en el cuerpo del Decreto se instruyó al Ministro a cargo del área a elevar un proyecto de reforma del Código Aeronáutico. Por supuesto que durante la Administracion anterior a, cargo de los Secretario Jaime y Schiavi, no se avanzó en la redacción del proyecto de modificación. Pero tal vez, en este caso puntual, a esa inacción se le puede aplicar el dicho “no hay mal que por bien no venga”.

 

No ha habido más modificaciones, incluso se reafirman los términos del Decreto 1012/2006 en el Decreto 294/2016 que elimina las tarifas máximas, por lo que podemos afirmar que en virtud del Decreto 1012/2016, el Decreto 52/1994 se encuentra plenamente vigente.

 

(*) Socio de Fargosi, Klein & Sasiain. Especialista en Derecho Aeronáutico (I.N.D.A.E.)

 

 

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