A través del Decreto N° 379/2025, se modifica la Ley N° 589 (Mediación previa obligatoria), instituyendo el procedimiento de mediación prejudicial optativo en las controversias en materia de salud, cuando el requerido fuese una entidad comprendida en las leyes N° 23.660, N° 23.661 o N° 26.682.
Puntos destacables de esta reforma:
(i) se pretende reducir la litigiosidad en materia de reclamos por prestaciones de salud.
(ii) la mediación será optativa, es decir, el reclamante puede o no acudir a la mediación previa. Será obligatoria la asistencia con patrocinio letrado, salvo las personas que no cuenten con recursos económicos suficientes.
(iii) se faculta al Ministerio de Justicia a dictar las normas para la implementación del “Procedimiento de mediación prejudicial en materia de salud” (PROMESA).
(iv) se faculta al Ministerio de Salud a comparecer a las audiencias de mediación prejudicial en el marco del procedimiento de mediación cuando, según las particularidades del caso, deba ser oído el Estado Nacional.
(v) se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a crear un procedimiento de mediación similar.
(v) el Decreto N° 379/2025 entrará en vigencia el 3 de agosto de 2025.
Por Guillermo E. Quiñoa y Nicolás E. del Hoyo
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