Se habilita la venta online de productos farmacéuticos así como la venta en góndola de productos de venta libre

El Decreto Nº 1024/2024 (el “Decreto”), vigente desde el 20 de noviembre de 2024, modifica la reglamentación de la Ley N° 17.565 sobre la venta de medicamentos estableciendo que:

 

  • Si bien la venta y despacho de especialidades médicas que requieran receta debe realizarse en una farmacia con la presencia de un farmacéutico responsable, ya sea un Director Técnico o un farmacéutico auxiliar, existirá la posibilidad de venta y entrega al paciente a través de canales electrónicos de la farmacia, garantizando en todo caso que el traslado se realice de manera segura.
  • Las farmacias podrán anexar la venta de productos destinados a la higiene o estética personal, así como aquellos con propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otros productos similares.
  • Los medicamentos de venta libre y los productos anexos a la actividad farmacéutica, para su comercialización, podrán ser expuestos en las góndolas del establecimiento, siendo ubicados o exhibidos de manera que se garantice la conservación de sus propiedades fisicoquímicas, permitiendo que el público en general acceda directamente a ellos sin la necesidad de intermediarios, aunque cumpliendo algunos requisitos.
  • En los establecimientos no habilitados como farmacias, la venta libre se limita a antiácidos y analgésicos.

El Decreto establece que la autoridad de aplicación podrá ampliar el listado de medicamentos de venta libre permitidos en los establecimientos mencionados e imponer requisitos adicionales para la nueva modalidad de venta.

 

Por Guillermo E. Quiñoa, M. Carolina Abdelnabe Vila y Nicolás E. del Hoyo

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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