La Resolución 11/2025 (la “Resolución”) deroga la Resolución 946/2021, que aprobaba los procedimientos, requisitos, contenidos mínimos y pautas técnicas complementarias al marco normativo de la firma digital que los certificadores licenciados deben tener en cuenta para operar. La Resolución 11/2025 establece el nuevo procedimiento y requisitos para obtener los certificados digitales que son solicitados por quienes desean utilizar la firma digital.
Específicamente, la nueva Resolución incluye los lineamientos y requisitos para que los certificadores licenciados puedan identificar a los solicitantes de los certificados de manera virtual, en el marco de las modificaciones introducidas por el Decreto 743/2024. En este sentido, la Resolución aprueba un nuevo anexo I que modifica el artículo 25 del anexo anterior para establecer que la presencia física del solicitante no será condición ineludible (antes sí lo era) para cumplir los trámites necesarios para emitir, revocar o renovar el certificado digital.
Además, la Resolución determina de manera específica, en su anexo II, los mecanismos que tienen los certificadores licenciados para llevar a cabo la revocación de los certificados digitales que incluyen:
- la utilización de un PIN proporcionado al usuario al momento de la emisión del certificado que podrá utilizarlo para solicitar su revocación; y
- cuando no se ofrezca el método anterior, se permitirá que la validación de la identidad sea requerida a través de mecanismos biométricos, aprobados para que la revocación se lleve a cabo de manera segura y confiable.
La Resolución también aprueba un nuevo anexo III que agrega detalladamente las pautas, técnicas y procedimientos que los certificadores deben tener en cuenta para tomar los datos biométricos necesarios para la identificación obligatoria y segura de los solicitantes −de acuerdo con lo previamente establecido en el artículo 1° del Decreto 743/2024−. De esta manera, la disposición establecida en el Decreto 743/2024 se incorpora a la política única de certificación −la que debe ser emitida por los certificadores licenciados para regular el procedimiento y mecanismo para la emisión de los certificados digitales−. Además, agrega estándares y recomendaciones para capturar y validar el rostro, como la posición de la cara, la expresión facial y la iluminación para realizar una captura correcta de los datos biométricos.
Por último, se introduce la figura de los prestadores de servicios de confianza dentro de la infraestructura de firma digital. Estos prestadores tienen, entre otras funciones, la de conservar los archivos digitales, custodiar las declaraciones de voluntad realizadas en formato electrónico, operar con las cadenas de bloques para conservar los documentos electrónicos y gestionar contratos inteligentes, entre otras.
Por Diego Fernández, Gustavo P. Giay, Manuela Adrogué, Josefina Barbero, Felipe López Marsiglia, Lucía Carpinelli y Sofía Negri
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