En breve
Por medio del decreto 696/2025 (“Decreto”) el Poder Ejecutivo Nacional modificó la reglamentación de la ley 26.589 sobre mediación prejudicial obligatoria (“Ley de Mediación”). El Decreto viene a modernizar y a adaptar el procedimiento de mediación a la era digital, con énfasis en la gestión electrónica, en la tramitación de notificaciones y en la modalidad de las audiencias, resguardando la confidencialidad y los datos personales de las partes. El Ministerio de Justicia tendrá 180 días, prorrogables por 90 días adicionales, para implementar el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (“Sistema Informatizado”). El Decreto entró en vigencia el 1 de octubre de 2025.
En profundidad
La Ley de Mediación sancionada por el Congreso Nacional en 2010 estableció, de manera general, el carácter obligatorio de la mediación previa a todo proceso judicial. Ello, con el propósito de promover mediante tal procedimiento la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de las controversias (idéntica finalidad estaba contemplada en la ley 24.573 de 1995). La Ley de Mediación había sido reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 1467 de 2011.
Las principales novedades y cambios sustanciales del Decreto son los siguientes:
Audiencias virtuales
- Los mediadores deben llevar a cabo las audiencias utilizando herramientas digitales, como videoconferencia u otros medios análogos de transmisión de voz e imagen, siempre que se garantice la identidad de las partes y el respeto a los principios del procedimiento de mediación.
- La modalidad presencial queda a criterio del mediador, según las particularidades del caso y lo peticionado por las partes. Si se opta por la presencialidad, debe realizarse en la oficina del mediador, salvo excepción fundada.
Notificaciones y domicilios electrónicos
- Se implementa la notificación electrónica como regla. Una vez notificadas, las partes deben constituir un domicilio electrónico válido para todas las comunicaciones posteriores al inicio del procedimiento.
- La notificación inicial podrá cursarse al domicilio fiscal electrónico registrado en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Si no consta registrado dicho domicilio, se utilizarán medios físicos como alternativa.
- Durante el primer año de implementación del Sistema Informatizado, las notificaciones iniciales a las personas humanas citadas como parte requerida deberán cursarse tanto al domicilio fiscal electrónico como al domicilio denunciado por la parte requirente, mediante instrumentos de notificación en formato físico.
- El Sistema Informatizado permitirá la notificación electrónica de las comunicaciones, la generación de actas digitales, la firma electrónica y digital, y la acreditación de trámites ante el Poder Judicial.
Confidencialidad
- Se prohíbe expresamente la grabación y transcripción de las audiencias, salvo dispensa expresa de las partes.
- El mediador debe garantizar la protección de datos personales y destruir la información al finalizar el procedimiento, excepto las actas y documentación que acrediten a las partes, apoderados y letrados.
- La parte que incumple el deber de confidencialidad queda obligada a reparar el daño sufrido por la otra y, si ha obtenido una ventaja indebida de la información confidencial, queda obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de su propio enriquecimiento.
Firma electrónica y digital
- Las actas de audiencia y acuerdos deben ser firmados electrónicamente por las partes y digitalmente por el mediador, utilizando el Sistema Informatizado.
- La certificación de firmas ológrafas y digitales queda a cargo del Ministerio de Justicia.
Honorarios y costos
- Se actualizan las reglas para el cálculo y percepción de honorarios de mediadores y profesionales asistentes, incluyendo procedimientos para su ejecución judicial.
- El honorario provisional del mediador debe abonarse en la audiencia de cierre y los honorarios no abonados podrán ser ejecutados judicialmente con la sola presentación del acta de cierre.
- El procedimiento de mediación no concluirá hasta tanto el mediador haya declarado en el Sistema Informatizado haber percibido el honorario provisional.
Registro y sanciones
- Se establecen nuevos requisitos para la inscripción y permanencia en el Registro Nacional de Mediadores y de Profesionales Asistentes, así como un régimen de prevenciones y sanciones (llamado de atención, advertencia, suspensión y exclusión).
Vigencia y transición
- Las disposiciones son aplicables desde la entrada en vigencia del Decreto, salvo aquellas que requieran la implementación total del nuevo Sistema Informatizado. Para estas últimas continuará vigente el procedimiento anterior y serán aplicables una vez cumplida su implementación.
Por Luis Dates, Sofía Arfuch y Franco Masuchi
Opinión
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