Se modifican los Parámetros Mínimos Obligatorios de Calidad para los Servicios de Atención y Comunicación a Distancia

El 3 de mayo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 425/2022 de la Secretaría de Comercio Interior (la “Resolución” y la “Secretaría”, respectivamente) que modifica los Parámetros Mínimos Obligatorios de Calidad para los Servicios de Atención y Comunicación a Distancia establecidos por la Resolución N° 1033/2021 de la Secretaría.

 

 Entre las modificaciones introducidas por la Resolución se establece:

 

  • Que en las comunicaciones por presuntas deudas sólo se informará la fecha en que opera la prescripción liberatoria previa solicitud del consumidor.
  • La distinción entre el certificado de libre de deuda y el Certificado de Prescripción de Deuda que el proveedor debe extender a solicitud del presunto deudor ante deuda inexistente y deuda prescripta, respectivamente.
  • Que el tiempo de espera de las llamadas no debe exceder de 5 minutos para el 90% de las llamadas. Originalmente, el tiempo máximo de espera debía aplicar a la totalidad de las llamadas.
  • Que si bien se impide al proveedor contactar al consumidor fuera del horario de 9 a 20 hs. durante días hábiles, y los días sábados, domingos, feriados y no laborales, se exceptúa de esta previsión lo establecido por el artículo 8° del Decreto N° 2.501/2014 (referido al Registro “No Llame”), para los servicios de telefonía y similares.

Finalmente se establece que los proveedores tienen un plazo de 3 meses (es decir, hasta el 3 de agosto de 2022) para adaptar sus servicios de atención al consumidor de acuerdo a lo establecido en la Resolución.

 

 Por Luis D. Barry y M. Carolina Abdelnabe Vila

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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