Secretaría de Energía modificó precios estacionales de gas y energía, topes y bonificaciones

El 5 de junio de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial y entraron en vigencia las Resoluciones N° 90, 91, 92 y 93 de 2024 de la Secretaría de Energía con el nuevo Precio Estacional de la Energía Eléctrica (“PEST”) correspondiente a la programación estacional del invierno y los nuevos precios para el gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (“PIST”) que regirán desde el 1 de junio de 2024.

La Resolución N° 90/2024 establece una baja de los topes de consumo con subsidio para los usuarios de ingresos medios (N3) y bajos (N2) durante el Período de Transición (desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2024).

Por su parte, la Resolución N° 91/2024 extiende los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686/2022 de la Secretaría de Energía (“consumo base”) a los usuarios incluidos en el Nivel 2 para el Período de Transición para el consumo de gas natural por red. Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía que será trasladado a las tarifas. Se establecen las bonificaciones a aplicar durante el Período de Transición al precio de gas natural en el PIST a trasladar a las tarifas finales.

En cuanto a la Resolución N° 92/2024, esta aprueba la Programación Estacional de Invierno Definitiva para el MEM y el MEMSTDF, elevada por CAMMESA. La Resolución aumentó el PEST para todos los usuarios residenciales a $57.214 por megawatt hora (MWh). Los N1, al igual que comercios e industrias, pagarán el 100% del costo de la electricidad, los N2 tendrán una bonificación del 71,9% hasta 250 kWh/mes y los N2 del 55,9% hasta 350 kWh/mes sobre ese precio en la factura. Este valor regirá desde mayo a octubre.

Además, la Resolución N° 93/2024 establece el precio del gas en el PIST a ser trasladado a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar aprobado por el Decreto N° 892/2020, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio.

Por último, establece que ENARSA, las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar. deberán en el plazo de 5 días corridos adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el párrafo anterior y presentarlos ante la Secretaría de Energía y ante el ENARGAS.

Por Francisco J. Romano

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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