Considerando que el próximo 30 de junio tendremos un nuevo cierre de ejercicio fiscal para los contribuyentes del sector agropecuario, a continuación, planteamos las opciones de tributación para estos contribuyentes, atendiendo principalmente a los umbrales de ingresos y patrimonio.
A) Opción IMEBA - Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
Los contribuyentes que obtienen rentas agropecuarias podrán optar entre tributar el IRAE o el IMEBA, sin perjuicio de las rentas que deben tributar preceptivamente el IRAE. Podrán hacer esta opción aquellos contribuyentes que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
- No ser sociedades anónimas, comandita por acciones, establecimientos permanentes de entidades no residentes, entes autónomos y servicios descentralizados, fondos de inversión cerrados de crédito o fideicomisos (con excepción de los de garantía).
- Poseer ingresos derivados de la explotación agropecuaria que no superen las UI 2.500.000 en el ejercicio anterior (06/2023 en este caso). Si bien este cálculo debe realizarse en pesos uruguayos, en promedio serían unos USD 365.000 aproximadamente.
- Se realice la explotación agropecuaria en predios cuya superficie al inicio del ejercicio (1/7/2023 en este caso) que no excedan el equivalente a 1.250 hectáreas índice CONEAT 100.
Tener presente que hay determinadas rentas agropecuarias por las cuales no se puede optar por tributar el IMEBA, debiendo tributarse IRAE en forma preceptiva. Estas son las derivadas de la enajenación de activo fijo afectados a la explotación agropecuaria, de contratos agropecuarios (pastoreos, aparcerías, etc.) y de servicios agropecuarios.
Por último, mencionar que aquellos contribuyentes que realicen la opción de tributar IMEBA en lugar del IRAE, no tendrán crédito fiscal por el IVA compras incluido en la adquisición de bienes o servicios, pasando así a ser un costo. Esto no sucede con quienes tributan IRAE, ya que estos tienen crédito fiscal por el IVA de sus compras.
B. Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
IRAE ficto
Los sujetos pasivos del IRAE pueden liquidar el impuesto en base al régimen de estimación ficta o al régimen real (ingresos gravados menos gastos deducibles).
Para acceder al régimen de estimación ficta, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- No ser sociedades anónimas, comandita por acciones, establecimientos permanentes de entidades no residentes, entes autónomos y servicios descentralizados, fondos de inversión cerrados de crédito o fideicomisos (con excepción de los de garantía).
- Poseer ingresos en el ejercicio anterior (06/2023 en este caso) que no superen las UI 4.000.000. Si bien este cálculo debe realizarse en pesos uruguayos, en promedio serían unos USD 585.000 aproximadamente.
Cabe recordar que el IRAE ficto para los contribuyentes agropecuarios se calcula multiplicando las ventas de productos agropecuarios por la tasa máxima legal de IMEBA que resulte aplicable a cada producto, incrementada en un 50%. Por su parte, para aquellas rentas agropecuarias que no están alcanzadas por el IMEBA (venta de activo fijo, contratos agropecuarios, servicios agropecuarios) la tasa efectiva del IRAE ficto es del 9% sobre los ingresos.
IRAE real
Aquellos contribuyentes que hayan superado en el ejercicio 06/2023 el umbral de ingresos de UI 4.000.000 deberán necesariamente liquidar el IRAE en forma real. También lo harán claro está, aquellos contribuyentes que hayan optado por liquidar como tal o quienes se encuentren obligados por su forma jurídica (sociedades anónimas por ejemplo).
El IRAE real se determina considerando los ingresos gravados menos los gastos deducibles. Sobre ese resultado aplica la tasa general del 25%.
C. Impuesto al Patrimonio
Recordamos que, salvo excepciones, el patrimonio afectado a actividades agropecuarias está exento de Impuesto al Patrimonio si el mismo no excede las UI 12.000.000. A estos efectos se computan los inmuebles rurales a valores catastrales y un ficto de bienes muebles y semovientes.
Más allá de las precisiones técnicas que este cálculo pueda tener, considerando un valor estándar de la hectárea CONEAT 100 a nivel país, se estaría entrando en situación de pago del Impuesto al Patrimonio a partir de la tenencia de 2.700 hectáreas. Por su parte, la sobretasa del Impuesto al Patrimonio estaría aplicando a partir de 6.900 hectáreas. Tener en cuenta que estos son aproximaciones y en algún caso pueden variar.
Superado estos umbrales de exoneración, se deberá determinar el patrimonio de la empresa, esto es activos gravados menos pasivos admitidos.
La tasa base del Impuesto al Patrimonio agropecuario es del 0,75%, y a partir de 6.900 hectáreas CONEAT 100 (a valores promedio) aproximadamente asciende a 1,5%. Por su parte la Sobretasa del Impuesto al Patrimonio oscila entre 1% y 1,5%.
Tener presente que este análisis es para personas físicas o sociedades uruguayas cuyos accionistas/socios directos son personas físicas. Si se posee una estructura diferente a esta, la situación frente al Impuesto al Patrimonio y la Sobretasa puede cambiar.
Por Marcelo García Pintos y Lucía Nidegger
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