¿Servirá la SAU (Sociedad Anónima Unipersonal) para las PyMEs?

Por Ernesto Eduardo Martorell
Ernesto Martorell Abogados: Kabas & Martorell

 

Sostenía hace décadas Enrique Zaldívar, en sus épocas de Inspector General de Justicia, que sólo en la Ciudad de Buenos Aires existían más Sociedades Anónimas que en toda la entonces República Federal Alemana que, pese a hallarse dividida por “el muro de Berlín”, ya era la potencia industrial más importante de Europa.

 

La predilección del argentino por las S.A. viene desde tiempos inmemoriales, ya que se las utiliza hasta para la explotación de un kiosco de cigarrillos.

 

¿Cuál es la explicación del fenómeno?.

 

Pues debe ser hallada en lo que un reconocido societarista ha denominado “Sociedades por las dudas”, que son aquéllas que se constituyen como hipotético “escudo protector” para preservar los activos de un patrimonio individual, y por eso, cuando concurre a nuestras oficinas un particular y le preguntamos sobre la titularidad de su mansión en Palermo Chico, nos contesta que la compró “a nombre de una sociedad”. ¿Porqué?. ¡Por las dudas!, y todos sabemos “por las dudas” de qué.

 

Pese a esa relación amorosa del argentino con las S.A., no pocas de las regulaciones que la rigen han sido felices, empezando por aquéllas que tienen que ver con la asignación de un capital mínimo absurdo, que pierde toda posibilidad de constituirse en un respaldo eficaz de la operatoria corporativa, o en la contumacia de regularse –poniéndole serias cortapisas- la “infracapitalización”, lo que las convierte en verdaderas bombas de tiempo que, a la vez que adquieren pasivos descomunales, se mantienen en una situación de fragilidad que habrá de tornarse desesperante para sus acreedores si la Compañía naufraga.

 

Ante ésta situación, la creciente aceptación o tolerancia de la unipersonalidad y la necesidad de dotar al mercado de una estructura societaria simple para aplicarla, fundamentalmente, a las PYME (Pequeñas y Medianas Empresas), la reforma de la Ley 19.550 generada por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), en lo que hace a esta materia, no puede ser vista sino como una nueva oportunidad desaprovechada. Un mal gasto de energías digno de mejor fin.

 

En efecto, mientras se admite su constitución por un solo integrante, reformándose el artículo primero de la ley 19.550 con tal finalidad (“Habrá sociedad si UNA o más personas….”), estableciéndose que la ahora denominada Sociedad Anónima Unipersonal “…sólo se podrá constituir como sociedad anónima”, lo que podría ser visto como una ventaja por aportarle al comerciante individual un nuevo tipo legal más sencillo y de más dinámica y económica conformación para aplicarlo a su pequeño o mediano emprendimiento, acto seguido –por incidencia de vaya a saber quién o quienes- se la carga de exigencias absolutamente incompatibles con la finalidad supuestamente buscada.

 

Así, a la vez que se le fija un capital mínimo de  $100.000 (superior al del tipo ordinario), mientras a la S.A. común se le permite integrar el mismo en un 25% y el resto en los siguientes dos años, “En la Sociedad Anónima Unipersonal el capital social deberá estar totalmente integrado” (art. 187 LGS).

 

Por otra parte,  las SAU deben contar con un Directorio compuesto por al menos tres miembros (art. 255 LGS), lo que lleva al dislate de que, mientras una S.A. de $9.999.999 de capital pueda operar con un Directorio Unipersonal y un Suplente, una SAU de $100.000 de capital, deberá designar –y sobre todo rentar con un salario mensual y/o con las cargas previsionales y fiscales pertinentes- a tres directores, quizás para explotar un Kiosco de diarios.

 

En idéntico sentido, y utilizando el mismo ejemplo anteriormente citado, la SAU –por encontrarse sometida a la denominada Fiscalización Estatal Permanente (art. 299, Ley 19.550)- deberá contar con una Sindicatura colegiada en número impar (art. 284 LGS), careciendo de toda posibilidad de prescindir de la misma, lo que implica que, por ejemplo, la pollería de Don Diego no sólo deberá tener tres directores sino, además tres abogados o contadores que oficien de síndicos.

 

Como se ve, más allá de toda buena voluntad que se posea para analizar la figura, resulta absolutamente imposible hacerlo sin que afloren las críticas. Y, como algún viejo político sostuvo “Que la única verdad es la realidad”, lo que avizoro es que el Instituto de la SAU terminará siendo utilizado o por Sociedades Extranjeras que busquen desligarse del altísimo riesgo que implica la existencia de una Filial y/o la constitución de una sociedad local dominada o coparticipada por ella que impone confiar en un socio o socios argentinos, no siempre confiables, o por Empresas Nacionales de envergadura que quieran diversificarse, pero en modo alguno por los pequeños y medianos empresarios a los cuáles se dijo que estaría destinada.

 

Mi padre, que era Doctor en Ciencias Económicas y fuera varias veces Ministro, solía decir que en la vida, los profesionales deben tener “Universidad y esquina” dado que, de lo contrario, aparecen verdaderos engendros como éste.

 

 

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