La tecnología blockchain se ha convertido en una herramienta transformadora, y el ámbito jurídico no es ajeno a esta ola de innovación. Dentro de este contexto, los smart contracts —o contratos inteligentes— se han consolidado como una de las herramientas más prometedoras, pero también como una de las más controversiales. La capacidad de estos contratos para ejecutar automáticamente lo pactado entre las partes les ha conferido un rol central en los debates legales actuales.
Este artículo tiene por objeto analizar la compatibilidad de estos nuevos instrumentos en el marco del derecho argentino, particularmente respecto de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
Conceptualización de los smart contracts
En esencia, los smart contracts son acuerdos codificados en lenguaje informático que se ejecutan de manera autónoma, sin la necesidad de intermediarios, e incluso podrían llevar adelante tareas sin intervención de las partes del contrato, todo ello dentro de una red blockchain (tecnología que permite almacenar información de forma segura, descentralizada y prácticamente inalterable). Una vez que las o algunas condiciones establecidas por las partes se cumplen, el contrato se "autoejecuta". Este mecanismo no solo optimiza costos, sino que también podría minimizar riesgos inherentes, por ejemplo, a la morosidad o cualquier tipo de incumplimiento de alguna de las partes.
La tecnología blockchain en la que se basan proporciona un entorno seguro, transparente y prácticamente inalterable, ya que la información registrada queda distribuida entre múltiples nodos, lo que dificulta su modificación o manipulación unilateral. Esto no solo genera una mayor confianza entre las partes, sino que también reduce significativamente los costos transaccionales asociados al control, supervisión y ejecución del contrato.
A su vez, como comentaremos anteriormente, los smart contracts permitirían reducir riesgos jurídicos y operativos vinculados al incumplimiento, como la mora o la necesidad de iniciar acciones judiciales para exigir el cumplimiento forzoso. En algunos casos, incluso, podrían integrarse con sistemas externos —a través de lo que se conoce como oráculos— que vinculan al contrato con información del mundo real (por ejemplo, datos meteorológicos, cotizaciones financieras, registros públicos, etc.), lo que podría ampliar aún más sus potenciales usos en sectores como el comercio internacional, los seguros, el financiamiento de activos o los contratos de energía.
En definitiva, los smart contracts podrían representar una evolución significativa en la forma de celebrar y ejecutar acuerdos, desafiando tanto al marco jurídico tradicional como a las formas clásicas de contratación, y planteando nuevos interrogantes regulatorios en materia de validez, jurisdicción, prueba y responsabilidad.
Validez jurídica en el ordenamiento argentino
Si bien nuestro ordenamiento jurídico no contiene una regulación explícita de los smart contracts, su análisis es factible a partir de los principios generales del CCCN:
- Autonomía de la voluntad y consentimiento: El artículo 958 del CCCN faculta a las partes para pactar libremente, siempre que no se contravengan normas imperativas o de orden público. Si ambas partes deciden, de manera deliberada, que un software opere bajo ciertas condiciones, podría considerarse como una expresión válida de voluntad contractual; por ello, la elaboración de un contrato inteligente puede interpretarse como una manifestación de la intención de las partes involucradas.
- Contratación electrónica: El art. 1106 del CCCN reconoce expresamente los contratos celebrados por medios electrónicos. A ello se suma la Ley 25.506 de firma digital, la cual concede total validez legal a las acciones efectuadas de forma digital, siempre que se cumpla con la legislación en vigor.
Principales desafíos jurídicos
La incorporación de los smart contracts en el sistema legal argentino conlleva varios desafíos, a saber:
- Variación entre el lenguaje técnico y el propósito de las partes: El lenguaje informático es intrínsecamente preciso y literal, lo que puede oponerse a la interpretación flexible que nuestro ordenamiento jurídico suele aplicar para conocer la verdadera voluntad de las partes (arts. 1061 y ss. del CCCN).
- Inmodificabilidad del Código: Una vez en la blockchain, el contrato es prácticamente inalterable. Esto genera interrogantes significativos sobre la viabilidad de su rescisión o incluso la posibilidad de realizar alguna adenda.
- Jurisdicción y ley aplicable: Las redes blockchain trascienden las fronteras geográficas, lo que complejiza la determinación de la legislación aplicable y la competencia judicial en caso de disputas. Si las partes no determinaran la legislación aplicable, ¿se aplicaría la del lugar de ejecución del contrato? ¿La del lugar de almacenamiento? ¿La del lugar de celebración?
Oportunidades generadas por los smart contracts
A pesar de sus varias complejidades, los smart contracts nos presentan un abanico de posibilidades en sectores relevantes:
- Tokenización de activos: Podrían viabilizar la división de la propiedad de un inmueble en "tokens", facilitando modelos de inversión compartida, permitiendo el acceso al mercado inmobiliario por una fracción del precio.
- Alquileres temporales automatizados: Mediante la tecnología adecuada, el contrato podría liberar llaves digitales o el código aleatorio de una cerradura electrónica tras la recepción del pago o restituir automáticamente la garantía si se verifica que no ha habido daños.
- Pagos condicionados en contratos comerciales: Permitirían la activación automática de pagos al cumplirse etapas específicas en una cadena de suministro, mejorando la eficiencia y reduciendo conflictos entre las partes.
Consideraciones finales
La transformación digital es una realidad ineludible. Ante ella, el derecho argentino no puede permanecer estático e indiferente. Los smart contracts pueden representar una herramienta valiosa y desafiante. El marco legal vigente ofrece elementos suficientes para su integración, siempre que se adopte una interpretación flexible y acorde a las dinámicas actuales.
El ordenamiento jurídico vigente, si bien no contempla expresamente esta figura, brinda un andamiaje normativo suficientemente flexible como para permitir su incorporación mediante una lectura dinámica, funcional y orientada a principios. Institutos como la autonomía de la voluntad, la buena fe contractual, la interpretación conforme a los usos del tráfico y la posibilidad de pactar modalidades de ejecución no previstas en la ley, constituyen fundamentos aptos para reconocer la validez jurídica de los contratos inteligentes, al menos en ciertos supuestos.
La clave, probablemente, no radique en la sustitución de los contratos tradicionales, sino en su complementación con la tecnología. Modelos híbridos que preserven la función jurídica del contrato y, simultáneamente, aprovechen las ventajas de la automatización, pueden ser el camino hacia un derecho más eficiente, moderno y alineado con las necesidades de la era digital.
Artículos
Richards, Cardinal, Tutzer, Zabala & Zaefferer


opinión
ver todosPASBBA