Somos lo «que la etiqueta dice» que comemos
Por María Emilia Minuto
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

Introducción

 

El 12 de noviembre de 2021 se publicó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642 (“Ley de Etiquetado”) que crea un nuevo sistema de etiquetado obligatorio para aquellos alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en la República Argentina (en adelante, los “Productos”) que contengan exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales (en adelante, “Nutrientes Críticos”) y calorías. Así, los Productos en cuya composición final el contenido de Nutrientes Críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo a la ley, deberán incluir un sello de advertencia en forma de octógono negro con borde y letras de color blanco con la indicación “EXCESO EN…”. Asimismo, los envases de aquellos productos envasados que contengan edulcorantes y/o cafeína deberán llevar leyendas obligatorias, desaconsejando su consumo en niños.

 

Luego de cuatro meses desde la publicación de la Ley de Etiquetado, el 23 de marzo de 2022 el Poder Ejecutivo dictó su reglamentación mediante el Decreto 151/2022 (en adelante, “Decreto Reglamentario”) estableciendo los umbrales nutricionales para determinar cuándo un Producto contiene Nutrientes Críticos y queda por lo tanto, alcanzado por la normativa.

 

Objeto de la Ley de Etiquetado

 

Del texto de la norma se desprenden dos objetivos claros.

 

En primer lugar, garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, brindando herramientas a los consumidores para que puedan tomar decisiones asertivas en cuanto a su alimentación. En este sentido, destaco que el derecho a la salud es un derecho humano de raigambre constitucional y que además goza de jerarquía internacional por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina.[1]

 

Por otro lado, el nuevo sistema de etiquetado se relaciona con el deber de brindar  información cierta, clara y detallada a cargo de los proveedores, y la obligación de suministrar cosas que -en ocasiones normales de uso- no representen peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores, por aplicación de la Ley Nacional N°24.240 de Defensa del Consumidor y artículo 1100 del Código Civil y Comercial.

 

Qué sistemas similares existen en el mundo

 

En el derecho comparado, se han implementado múltiples sistemas de etiquetado frontal de alimentos que podemos clasificar en dos grandes categorías: los sistemas de etiquetado de resumen y los sistemas enfocados en nutrientes.

 

En relación a los sistemas de etiquetado de resumen, buscan sintetizar con el uso de un solo símbolo, ícono o puntuación, la calidad nutricional general de un producto. El país pionero en implementar este sistema fue Suecia, que en 1989 aprobó el sistema de cerradura o Keyhole, que utiliza una imagen de cerradura de color verde o negro, siendo la primera la opción más saludable. Este modelo fue adoptado posteriormente por países como Noruega y Dinamarca. El sistema Nutri-Score utilizado en Francia es también un ejemplo de este tipo de etiquetado, que consiste en clasificar a los alimentos en cinco categorías y otorgarles una puntuación de la “A” verde y de mayor calidad nutricional a la “E” roja y menos nutritiva.

 

Por otro lado, los sistemas enfocados en nutrientes proporcionan información sobre los que son críticos para la salud cuyo consumo en exceso aumenta el riesgo de obesidad, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiovascular y otras enfermedades crónicas. Como ejemplo de este sistema podemos mencionar el sistema de Guías Diarias de Alimentación (GDA), desarrollado en primer lugar por Reino Unido, que proporciona información acerca de los porcentajes recomendados de consumo diario de energía o nutrientes en una porción o en un producto, pero sin realizar una evaluación de la calidad nutricional del producto. El sistema de semáforo adoptado por países como Ecuador,  Bolivia y Portugal también es un ejemplo de un sistema enfocado en nutrientes, utilizando los colores verde, amarillo y rojo para indicar bajo, medio o alto contenido de un nutriente considerado crítico.

 

Por último, nuestra Ley de Etiquetado es asimismo, un modelo enfocado en nutrientes que implementa un sistema de advertencias, incorporando una imagen gráfica -octógonos negros- para indicar que el Producto presenta niveles de Nutrientres Criticos superiores a los recomendados. Este mismo régimen ha sido adoptado por Chile, Uruguay y Perú.

 

Cuáles son las obligaciones que establece

 

Los valores máximos de los Nutrientes Críticos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud, los cuales surgen del Decreto Reglamentario para todos los Nutrientes Críticos.

 

La primera obligación, tal como adelantamos, es la de incorporar los octógonos y/o leyendas obligatorias, conforme lo establece el Anexo II del Decreto Reglamentario.

 

Pero asimismo, todos aquellos Productos que tengan al menos un Sello de Advertencia, no podrán incorporar en sus envases: información nutricional complementaria; avales de sociedades científicas o asociaciones civiles; personajes infantiles, dibujos animados, celebridades, deportistas, entrega de obsequios, regalos, premios, participación en concursos, juegos o eventos deportivos.

 

El Decreto Reglamentario aclara que por “personajes infantiles” se deben entender aquellos dirigidos a niños, niñas y adolescentes, donde participen actores humanos o actrices humanas, así como dibujos animados, personajes con licencia o caricaturas; de cualquier origen y en cualquier técnica de animación. Por su parte, “celebridades” hace alusión tanto a actores o actrices como a músicos e influencers de redes sociales.

 

Por otro lado, la Ley de Etiquetado establece que queda prohibida toda publicidad de los Productos que tengan al menos un Sello de Advertencia y que esté dirigida especialmente a niños y adolescentes[2]. En cuanto a la publicidad de Productos no dirigida especialmente a ese grupo de población, no podrá incluir declaraciones nutricionales que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas; debe visibilizarlos Sellos de Advertencia si se muestra el envase; no podrá incluir personajes infantiles, dibujos animados, celebridades, deportistas, entrega de obsequios, regalos, premios, participación en concursos, juegos o eventos deportivos. Asimismo, tienen prohibida su entrega gratuita.

 

Por último, los Productos con Sellos de Advertencia no podrán ser ofrecidos ni promocionados en establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario.

 

En caso de infracciones, la norma establece que serán aplicables las sanciones del Decreto N° 274/2019 de Lealtad Comercial, a saber: apercibimiento; multa por un monto equivalente  entre uno y diez millones de Unidades Móviles; suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años; pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales; y clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta días.

 

¿Cuándo será exigible?

 

En una omisión reprochable, la Ley de Etiquetado no establece un plazo cierto de entrada en vigencia. Al respecto, el Código Civil y Comercial establece en su artículo 5 que en caso de que una ley no establezca un plazo distinto, comienza a regir después del octavo día de su publicación oficial, lo que en este caso sucedió el 12 de noviembre de 2021. Asimismo, teniendo en cuenta que el cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables, podemos concluir que la Ley de Etiquetado entró en vigencia el 20 de noviembre de 2021.

 

Ahora bien, ¿cuándo deberán los sujetos obligados[3] empezar a cumplir con las obligaciones que establece la Ley de Etiquetado?

 

La normativa hace una diferencia dependiendo el tipo de empresa que se trate, estableciendo el Decreto Reglamentario un régimen en dos etapas. En la primera etapa se establece un umbral de Nutrientes Críticos más bajo o tolerable que en la segunda.[4]

 

Así, en el caso de PyMES, cooperativas en el marco de la economía popular y proveedores del sector de la agricultura familiar el plazo de cumplimiento es de quince meses en la primera etapa y para el resto de los sujetos obligados el plazo es de nueve meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

 

La segunda etapa de cumplimiento está prevista para dieciocho meses desde la fecha de la entrada en vigencia de la Ley y veinticuatro meses desde dicha fecha para las PyMES.

 

El plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, en caso que el sujeto obligado pueda justificar su solicitud con motivos pertinentes.

 

Por último, la norma aclara que aquellos productos cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada de vigencia de la ley, podrán permanecer en el mercado hasta agotar su stock.

 

A modo de cierre

 

No cabe duda que en el mundo la salud siempre ha sido un valor a ser protegido. Sin embargo, en los últimos años ha surgido un movimiento tendiente a contrarrestar o intentar disminuir los flagelos en materia de salud de nuestros tiempos: la obesidad, el sobrepeso, la hipertensión, diabetes, entre otros. La Ley de Etiquetado constituye un paso de acompañamiento en ese sentido, pasando a formar parte del derecho alimentario argentino. Sin embargo, considero que si el objetivo es promover la alimentación saludable, se deben adoptar medidas en relación a la educación de la población y el incentivo a las empresas para que resulte atractivo el negocio de lo sano, dentro de un programa de políticas públicas. Ello requiere un enfoque multidisciplinario de lo que implica realmente alimentar nuestros cuerpos de manera saludable. De lo contrario, la Ley de Etiquetado, considerada de manera aislada, correría el riesgo de ser tachada más como una estrategia de (anti)marketing que de alimentación consciente.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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Citas

[1] Tal como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre que en su artículo 11 refiere que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas que establece en su artículo 12 que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

[2] La definición legal de adolescente surge del artículo 25 del Código Civil y Comercial de la Nación, que se refiere a la persona menor de edad que cumplió trece años.

[3]  Conforme el artículo 3 del Decreto Reglamentario son sujetos obligados todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina. Los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea, también son sujetos obligados.

[4] Por ejemplo, para la primera etapa, los Productos deberán llevar el sello de "EXCESO EN SODIO" cuando aporten una cantidad igual o mayor a 5 mg de sodio por cada kcal. En cambio, en la segunda etapa deberán hacerlo todos aquellos Productos que aporten una cantidad igual o mayor a 1 mg de sodio por cada kcal.

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