ranscripción de la columna en Radio Carve de 29 de agosto, 2025
Como recordarán los oyentes la semana pasada comenzamos con un Ciclo de columnas sobre temas vinculados a extranjeros residentes en Uruguay.
En ese marco el viernes pasado abordamos la forma de obtención de la Residencia legal.
Hoy vamos a examinar la regulación del trabajo de los extranjeros en nuestro territorio.
Para ello es importante dimensionar el fenómeno migratorio y su incidencia en la economía, el mercado de trabajo y la sociedad en general.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadísticas, la población de Uruguay no crece desde hace varias décadas.
El envejecimiento poblacional y la baja de la tasa de natalidad son un hecho notorio que preocupa a toda la sociedad, por el impacto negativo que tienen en varios planos, como, por ejemplo, el presupuesto de la Seguridad Social y las posibilidades de crecimiento económico.
En Uruguay, la inmigración no ha sido significativa desde la Segunda Guerra Mundial hasta fechas recientes. Sin embargo, en los últimos 20 años ha existido un incremento del ingreso de inmigrantes, fundamentalmente proveniente de Argentina y Venezuela, tanto para buscar trabajo como para dedicarse a los negocios.
En la tarde de hoy vamos a conversar con el doctor Alejandro Castello del Departamento Laboral del Estudio Posadas sobre la regulación laboral del trabajo de los extranjeros.
Saludos
1.- Antes de ingresar al tema de fondo quizás sea conveniente informar a los oyentes sobre la dimensión que representan las corrientes migratorias en nuestro país en los últimos años. ¿Qué nos puedes decir sobre ese punto?
Nos parece muy adecuado el planteo. Veamos algunos datos.
El Censo 2023 señala que viven en Uruguay 107.953 personas extranjeras. De ellas hay 62.000 que se establecieron en Uruguay entre 2013 y 2022, lo que representa alrededor del 3 % de la población total del país.
Los que más aportaron a ese incremento de inmigrantes son los argentinos que son más de 32.000 (sobre todo después de la Pandemia), luego los venezolanos que son más de 17.000, seguido de los cubanos que son más de 12.000.
Entre 2017 y 2023 el número de extranjeros registrados en el Banco de Previsión Social aumentó un 87%, representando casi el 45% del incremento total de cotizantes formales en ese período.
Estas cifras muestran que los inmigrantes son hoy día un componente cada vez más visible de nuestra realidad demográfica y laboral, aunque es muy claro que la corriente migratoria no tiene la dimensión que posee en otros países de la región como Chile y Argentina, o en los países desarrollados como Estados Unidos y la Unión Europea.
2.- ¿Los extranjeros pueden trabajar libremente en Uruguay o requieren obtener algún tipo de autorización previa para hacerlo?
No conocemos ningún país del mundo en el cual los extranjeros puedan ingresar a trabajar libremente, sin tener que tramitar algún tipo de autorización o permiso.
Los mercados de trabajo están normalmente protegidos para los nacionales.
La excepción, parcial, es la Unión Europea, que desde hace algunas décadas ha consagrado el derecho a la libre circulación de trabajadores en su territorio, pero que solo beneficia a los que son nacionales de algunos de los 27 países miembros de ese Mercado Común. De ese modo un español puede ir a trabajar libremente a Francia, un francés a Italia, un alemán a Portugal, etc.
Sobre este punto es importante señalar que en el MERCOSUR no existe aún un régimen de libre circulación de trabajadores. Los uruguayos no podemos ir a Argentina, Brasil o Paraguay a trabajar sin obtener un permiso antes la autoridad de esos países y lo mismo sucede a la inversa.
Sin embargo, vamos a ver luego que la normativa uruguaya es sumamente flexible en esta materia. No requiere mayores exigencias para poder obtener el permiso de trabajo.
3.- ¿Cómo se puede trabajar entonces de manera “regular” o “legal” en Uruguay?
El ingreso de extranjeros a nuestro territorio está regulado fundamentalmente por la ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008 y los Decretos reglamentarios 394/009 y 138/024.
La normativa establece que los extranjeros que ingresen a Uruguay como turistas, hombres de negocios, estudiantes y tripulantes de transporte internacional podrán permanecer hasta 90 días, pero no podrán ser contratados por empresas radicadas en el país para trabajar ni tampoco ejercer ninguna profesión u oficio.
Así, el art. 22 de la ley 18.250 dispone que “Ningún empleador podrá contratar laboralmente a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en el territorio nacional”.
Y el Decreto 278/017 establece en su artículo 31 que: “Ningún empleador podrá contratar laboralmente a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en el territorio nacional. El empleador deberá exigir al trabajador la documentación emitida por la Dirección Nacional de Migración o el Ministerio de Relaciones Exteriores”, agregando que “Los Inspectores de Trabajo quedan autorizados a controlar y a exigir dicha documentación”.
¿Cuál es la documentación emitida por estos Organismo que deben obtener los extranjeros que quieran trabajar en Uruguay?
Como vimos la semana pasada, en la primera intervención sobre este tema, para trabajar en “situación regular” se establecen dos vías: a) tramitar la denominada “Hoja de Identidad Provisoria” o b) obtener una Residencia, ya sea temporal o permanente.
4.- ¿Qué diferencia existe entre esos dos trámites?
La Hoja de Identidad Provisoria es un trámite muy sencillo y ágil, que está previsto cuando se trata de extranjeros que quieren ingresar a Uruguay a trabajar menos de 180 días, sin ánimo de residir o vivir. Solo ingresar a nuestro territorio para realizar una tarea transitoria en una empresa local.
La segunda, que es la residencia, que está pensada para los casos en que los extranjeros pretenden radicarse en nuestro territorio, al menos por más de 180 días.
Es importante aclarar que nuestra normativa exige obtener una de estas habilitaciones o permisos, aunque el ingreso al país para trabajar sea por pocos días.
En ese sentido, es habitual que técnicos o profesionales vengan a nuestro país a realizar trabajos puntuales en empresas locales, y para ello se requiere al menos obtener la Hoja de Identidad Provisoria.
Por ejemplo, en el marco de las grandes obras que hubo en el país en los últimos años, como fueron las Plantas de Celulosa o el Ferrocarril central, en esos casos, aunque el técnico o profesional extranjero haya ingresado sin ánimo de radicarse y solo para realizar un trabajo puntual en la obra, igualmente la normativa migratoria y laboral exigen que la empresa que lo recepciona en su establecimiento tramite el permiso.
4.- ¿Cómo se obtiene una Hoja de Identidad Provisoria?
Las empresas que deseen contratar extranjeros por menos de 180 días deberán hacer entonces un trámite a través de la página web de la Dirección Nacional de Migración, en el que deben proporcionar información como, por ejemplo:
- Copia del documento de identidad del extranjero
- Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado del país en el que residió los últimos 5 años
- Adjuntar un certificado notarial de la empresa contratante que certifique todos los datos de la institución o empresa.
- Acreditar que cuenta con cobertura de salud o seguro médico en el país.
- presentar la vigencia de las vacunas que integran el Certificado de Esquema de Vacunación de nuestro país.
5.- ¿En el caso de querer tramitar la residencia que información se requiere?
Para tramitar la residencia temporal (hasta 2 años) o permanente (más de 2 años) se requiere presentar toda la información anterior, a la que se debe sumar foto carné, carne de salud y acreditar medios de vida en el país.
6.- ¿Qué derechos laborales tienen los extranjeros en nuestro país?
La normativa legal y reglamentaria a la que nos hemos referido establece que gozarán de los mismos derechos, beneficios, garantías y deberes laborales que los nacionales.
En este punto el ordenamiento establece que no pueden ser excluidos de ningún derecho individual, como la limitación de la jornada, el descanso semanal, los salarios mínimos, el aguinaldo, la licencia anual, la protección contra el despido, etc., así como tampoco de derechos sindicales.
Son excepcionales los casos en los que la normativa exige que el puesto de trabajo debe quedar reservado para un nacional o se establecen cuotas para uruguayos. Excluimos naturalmente el empleo público, porque en ese caso sí se exige tener ciudadanía uruguaya.
7.- ¿Los extranjeros deben ser dados de alta en la seguridad social?
La respuesta es afirmativa. Desde el primer día. Este punto lo veremos con mayor detalle el próximo viernes.
8.- Antes de despedirnos quieres agregar algo más.
Lo que hemos señalado anteriormente refiere al caso de los que extranjeros que buscan un empleo en el sector privado.
Los que desean ejercer una profesión universitaria deberán revalidar previamente su título ante la Universidad de la República.
En cambio, para abrir una empresa o negocio y actuar como emprendedores, alcanza con tramitar la Residencia temporal.
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