Un Fallo Revocó Cautelar que Autorizaba la Compra de Dólares

El Juzgado Federal Número 4 de Mar del Plata había hecho lugar a una acción de amparo que le ordenaba a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que autorizara a una pareja a adquirir dólares.

 

Por su parte, la Cámara Federal de la ciudad costera revocó, por mayoría, el fallo de primera instancia debido a que, según los magistrados, el recurso no es la vía adecuada para resolver la controversia.

 

Además, los jueces sostuvieron que no se cumplimentaron los mecanismos de orden administrativos que son puestos a disposición del afectado para superar el “atropello” de los derechos y garantías.

 

“El amparo procede contra actos u omisiones manifiestamente arbitrarios o ilegales, y en tal sentido cuadra dejar asentado que el análisis de la mentada arbitrariedad o ilegalidad de los actos emanados de la Administración Pública debe efectuarse con especial cuidado pues rige para ellos una presunción iuris tantum en torno a su validez, que debe ser desvirtuada por prueba en contrario y ello no es lo que acontece en autos, de los que prima facie surgiría que el organismo  denunciado habría obrado conforme las facultades de fiscalización y control asignadas por la normativa vigente y la autoridad de aplicación, esto es el BCRA, quien fija la política monetaria y cambiaria de la Nación y no ha sido convocado a comparecer a estos obrados”, sostuvo el juez Alejandro Tazza.

 

Cabe señalar que los peticionantes buscaban la autorización del organismo presidido por Ricardo Echegaray para adquirir divisas norteamericanas con el fin de entrar al mercado inmobiliario y comprar un inmueble.

 

“Es que no basta con invocar el derecho a disponer de la propiedad, o el derecho a la libertad individual, o el acceso a la vivienda digna, tal como se expresa en la demanda pues, en sí, ninguna de las normas cuestionadas han impedido o restringido la vigencia de esos derechos, ya que el dinero obtenido y en poder de los actores no ha sufrido ninguna restricción ya que esa suma de dinero puede ser utilizada perfectamente por los amparistas, al igual que su libertad individual respecto de ella; y lo propio acontece con el derecho a la vivienda digna, que ninguna autoridad se lo ha impedido”, señala la resolución.

 

Por último y en conclusión, los magistrados que se mostraron de acuerdo con revocar el fallo de primera instancia y sostuvieron que “esta acción de amparo como improcedente en el caso concreto frente al apresuramiento de los actores por obtener una suma de moneda extranjera sin haber transitado mínimamente los carriles procesales que la normativa administrativa prevé para tales supuestos”.

 

 

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