Un Supuesto "Banco" Obligado a Rendir Cuentas

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DOS MINUTOS DE DOCTRINA Por Dra. Mariela del Carmen Caparrós.   Estudio Negri & Teijeiro Abogados Un juez comercial(1) ordenó a la sucursal de una sociedad extranjera rendir cuentas con relación a los fondos entregados por un cliente para realizar inversiones de carácter financiero. La actividad de la sucursal en la Argentina podría constituir intermediación financiera no autorizada.   Un cliente demandó a Wachovia Securities (Argentina) LLC (antes Prudential Securities Argentina LLC), sucursal registrada en la Argentina en los términos del artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales (en adelante la “Sucursal”), para que se le ordene rendir cuentas con relación a fondos entregados para que los administrara.   A fin de acreditar el mandato que origina la obligación de rendir cuentas, el cliente sostuvo que los fondos fueron entregados en las oficinas de la Sucursal en Buenos Aires para realizar inversiones financieras.  Asimismo, indicó que celebró contratos de apertura de cuentas bancarias en dichas oficinas. Los apoderados de Prudential Securities Argentina LLC para celebrar dichos contratos fueron el gerente general y otros empleados de la Sucursal. Aclaró también que, por su confianza con algunos de los empleados de la Sucursal, toda la documentación fue suscripta en inglés a pesar de desconocer ese idioma. La Sucursal negó los hechos y alegó que no podía recibir fondos de terceros, administrarlos o realizar inversiones financieras, pues sólo se dedicaba a prestar asesoramiento financiero a terceros.   El juzgado dio por probados los hechos alegados por el inversor. Entre otras cosas, se basó en el recibo de los fondos firmado por la secretaria del gerente de la Sucursal y en la pericia caligráfica que acreditó que la firma en los formularios de cuentas bancarias pertenecía al gerente de la Sucursal. Por ello, ordenó la rendición de cuentas por parte de la Sucursal.  La captación de fondos del público sólo está permitida a las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la  República Argentina. Como la Sucursal no contaba con dicha autorización, los hechos acreditados podrían dar lugar a una investigación por parte del Banco Central de la República Argentina por presunta intermediación financiera no autorizada, en violación a la Ley de Entidades Financieras. Notas: 1) Fallo del Juzgado Comercial N° 4 del 20 de febrero de 2008 en los autos “Bustos, César Enrique c/ Wachovia Securities (Argentina LLC)”. El fallo se encuentra apelado.  

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