El pasado 28 Enero 2019 entró en vigor la Ley de Regulación del Sistema de Tarjetas de Débito, Crédito y afines (“la Ley”).
Se trata del primer esfuerzo de sistematización en la materia para regular en su conjunto - la ley habla de “sistema”- lo que hasta ahora eran relaciones separadas: la del tarjeta- habiente con el banco emisor, la del comercio con la organización adquirente y la del adquirente con el comercio.
Todo ello bajo una misma perspectiva (¿exclusiva y excluyente?): la protección del consumidor y del comercio.
Eso explica alguna de las principales disposiciones de la Ley, a saber:
- Los adquirentes deberán comunicar al Banco Central del Uruguay los modelos de contratos a ser suscritos con los comercios.
- El comercio no podrá almacenar ningún dato personal o hábito de consumo correspondiente al usuario sin su consentimiento.
- El emisor será responsable en los casos de clonación de tarjetas de crédito, siempre que el comercio hubiera cumplido con las obligaciones de seguridad que se le imponen.
- Los contratos de tarjetas de crédito deberán incluir, entre otros, la tasa de interés sobre saldos deudores, la forma de cálculo de los recargos, el pago mínimo y la forma de imputar los pagos parciales.
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