Recientemente, y con más intensidad a partir del surgimiento del Covid-19, una gran cantidad de operaciones que comúnmente se realizaban en forma presencial han tenido que realizarse a distancia y por medios digitales.
Además de los múltiples beneficios que ésta nueva práctica trae aparejada, la aparición de nuevas operaciones digitales y la multiplicación de las ya existentes han dado lugar a nuevos riesgos, entre otros, de lavado de dinero y de corrupción tanto a nivel nacional como internacional, los cuales deben mitigarse lo más eficientemente posible. Dentro de las operaciones que conllevan este tipo de riesgo, podemos nombrar a las operaciones efectuadas en el mercado de cambios y en el mercado de capitales, las cuales son usuales por parte de personas humanas que pretenden efectuar inversiones o simplemente mantener el valor de sus ahorros en otra moneda.
Las operaciones en el mercado de cambios en nuestro país se encuentran actualmente reguladas y controladas por, entre otros organismos, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) y la Unidad de la Información Financiera (la “UIF”).
Modalidades de obtención de moneda extranjera en el sistema actual.
A partir del DNU 609/2019, publicado el 1 de septiembre de 2019, el Banco Central ha impuesto ciertas limitaciones y requisitos a la hora de adquirir moneda extranjera en el mercado de cambios local por parte de personas humanas. De este modo y en lo que respecta a personas humanas residentes[1], al día de hoy las entidades financieras se encuentran autorizadas a dar acceso al mercado de cambios para a la formación de activos externos[2] y la remisión de ayuda familiar sin conformidad previa del Banco Central únicamente en la medida que los mencionados activos no superen el equivalente de US$ 200, los cuales se cuentan (i) en el mes calendario en curso; (ii) por el conjunto de entidades financieras en que la persona en cuestión participa; y (iii) por el conjunto de todos los conceptos autorizados. Por otro lado, cuando las sumas adquiridas/transferidas superen el equivalente de US$ 100 mensuales, las operaciones deberán cursarse con débito a cuentas locales.
La única excepción a esta autorización general está dada por las personas humanas que hayan accedido a los préstamos a tasa cero dispuestos por el Decreto 332/2020, las cuales no podrán adquirir divisas por el sistema bancario hasta la total cancelación de su crédito, salvo que obtengan la previa conformidad por parte del Banco Central para la operación en cuestión.
A las limitaciones mencionadas, se suma la obligación por parte del cliente de presentar (a) una declaración jurada indicando que (i) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y (ii) se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes; y (b) una declaración jurada respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra de títulos valores en el mercado secundario dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio.
El incumplimiento de las limitaciones y requisitos antes nombrados lleva aparejada la prohibición de acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por los conceptos mencionados. De este modo, los incumplimientos son informados periódicamente por el Banco Central a las entidades autorizadas a operar en cambios.
Frente a esta situación en el mercado local de cambios, muchos han optado por la obtención de moneda extranjera mediante operaciones de compraventa de títulos valores en el mercado de capitales, operaciones que pueden realizarse actualmente sin límite de monto.
Podemos nombrar dos tipos de operaciones para la compra de moneda extranjera en el mercado de capitales. La primera está dada por las operaciones denominadas de contado con liquidación, mediante las cuales un inversor puede comprar con liquidación en pesos títulos valores denominados en dólares que tengan oferta pública en el mercado de capitales local y venderlos en el mercado de capitales extranjero, obteniendo así un depósito en el exterior en la moneda extranjera correspondiente.
La segunda opción es la compra con liquidación en pesos de títulos valores denominados en dólares que tengan oferta pública en el mercado local, pero que a su vez es convertible a una especie del mismo bono liquidable en moneda extranjera (especie D), por lo que puede venderse en dicha moneda en el mismo mercado. Los dólares obtenidos mediante estas operaciones son denominados dólar MEP (sigla correspondiente a Mercado Electrónico de Pagos) o dólar bolsa.
Ambos tipos de operaciones pueden efectuarse en modo directo (compra de bonos en moneda nacional y venta a cambio de moneda extranjera) o inverso (compra de bonos en moneda extranjera y venta a cambio de moneda nacional)
La gran diferencia entre ambas operaciones es que el dólar MEP será transferido directamente a una cuenta en la Argentina, por lo que estará sujeto a la regulación local, mientras que el depósito resultante de las operaciones de contado con liquidación será obtenido y podrán permanecer en una cuenta en el exterior. Ello da al contado con liquidación un diferencial de reducción de riesgo contra el dólar MEP, lo cual se refleja en un valor de cotización que usualmente es superior al de éste último.
Ambas operaciones son legales y no constituyen un delito cambiario, posición que ha sido confirmada por nuestra Corte Suprema[3]. Sin embargo, el inversor deberá tener en cuenta que la combinación de operaciones de cambio y compraventa de títulos valores cuenta con ciertas limitaciones:
(i) Conforme fue mencionado anteriormente, los fondos comprados en el mercado de cambios no podrán ser destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio;
(ii) Las personas humanas que adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera luego de los cinco días hábiles nombrados, están obligadas a mantenerlos en la cartera del comprador por un período no menor a 5 días hábiles desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias.
(iii) Para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o su transferencia a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de 5 días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario.[4]
(iv) Una vez realizadas operaciones para la compraventa de moneda extranjera en el mercado de capitales, las personas no podrán acceder al mercado de cambios oficial dentro de los 90 días siguientes. Asimismo, quienes accedan al mercado de cambios deben asumir el compromiso de no realizar operaciones de contado con liquidación o MEP durante los 90 días posteriores a ese acceso.
La UIF frente a la aparición de nuevas operaciones.
Por su parte, frente al gran caudal de operaciones cambiarias que se están llevando a cabo tanto en el mercado de cambios como a través del mercado de capitales, la UIF en su carácter de organismo de contralor emitió recientemente un comunicado dirigido a (i) Entidades financieras y cambiarias, (ii) Agentes y sociedades de bolsa y todos aquellos intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos, y (iii) Agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto, incluyendo a los Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y Fiduciarios Financieros con Oferta Pública (todos ellos regulados por la Resolución UIF N° 21/2018). El comunicado, emitido el 23 de abril del corriente año, resalta la importancia de que los mencionados sujetos efectúen, en tiempo y forma, los reportes sistemáticos por las operaciones contempladas en el artículo 42 incisos a)[5] y b)[6] de la Resolución UIF N° 30/2017 y en el artículo 38 inciso a) de la Resolución UIF N° 21/2018[7].
El comunicado se encuentra íntimamente relacionado con un documento emitido recientemente por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), denominado “COVID-19-related Money Laundering and Terrorist Financing Risks and Policy Responses” (el “Documento”), el cual advierte sobre el peligro de crecientes operaciones de lavado de activos y riesgos de corrupción a raíz de los cambios en los hábitos transaccionales de las personas humanas y jurídicas, quienes a raíz del nuevo contexto mundial, están desarrollando transacciones financieras exclusivamente con la modalidad “a distancia” y a través de medios digitales, a pesar que las entidades encargadas de procesar dichas transacciones no siempre cuentan con medidas de análisis y monitoreo suficientemente adecuadas para el volumen de operaciones que se están realizando.
En este sentido, en el Documento se señala que "estas amenazas y vulnerabilidades representan serios riesgos de lavado de dinero emergentes dado que permiten a los delincuentes encontrar formas de evitar las medidas de debida diligencia del cliente; hacer un mayor uso indebido de servicios financieros en línea y activos virtuales para mover y ocultar fondos ilícitos y explotar las medidas de estímulo económico y los planes de insolvencia como un medio para que las personas físicas y jurídicas oculten y blanqueen ingresos ilícitos". Asimismo, se advierte que el contexto actual derivaría en un mayor uso del sector financiero no regulado, creando más oportunidades para que los delincuentes laven fondos ilícitos.
Dentro de varias recomendaciones, el GAFI exhorta a fortalecer la comunicación entre el Estado y el sector privado, de manera que trabajen constructivamente para minimizar el impacto potencial de los nuevos riesgos de Lavado de Activos y corrupción. Es en esta línea es que entonces, la UIF le exige a los sujetos obligados mencionados a que cumplan responsablemente con sus obligaciones, resaltando la importancia de que emitan, en estos tiempos más que en cualquier otros, los reportes sistemáticos mencionados, a fines de poder realizar un adecuado control y monitoreo del elevado caudal de operaciones que se están realizando.
En resumen, frente al panorama actual, en el que los beneficios de medios digitales resaltan y nuevas formas de operar se nos presentan, debemos estar alerta a los nuevos riesgos que aparecen. La debida diligencia en este contexto será un factor clave a fin de prevenir los posibles efectos negativos de esta nueva realidad que, más allá de lo puntualizado, nos trae cambios prometedores.
Citas
[1] De acuerdo con la normativa del Banco Central, una persona humana será residente del país dentro de cuya frontera tiene su centro de interés económico o actividad principal. Se presume que es residente de un país si permanece o tiene intención de permanecer en él por al menos un año.
[2] Códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, y A14 del Régimen Informativo contable mensual para operaciones de cambio del Banco Central.
[3] Entre otros, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la Causa S.A., BBVA Banco Francés y otros s/Infracción Ley 24.144”
[4] Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando:
i.- los valores negociables sean comprados y vendidos en moneda extranjera, contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra; o
ii.- los valores negociables sean comprados con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local (salvo la limitación de cinco días establecida en el punto (ii) para personas humanas).
[5] Resolución UIF N° 30/2017, Artículo 34, inciso a) “Las Entidades deberán reportar sistemáticamente a través del sitio www.uif.gob.ar de la UIF los siguientes regímenes informativos: a) Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (“RTE”): Los Sujetos Obligados deberán informar, de manera sistemática, todas las transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000)(...) Dicho Reporte deberá ser presentado hasta el día QUINCE (15) de cada mes y referir a las transacciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior…”
[6] Resolución UIF N° 30/2017, Artículo 34, inciso b) “Reporte de Transferencias Internacionales (“RTI”): Los Sujetos Obligados deberán informar, de manera sistemática, todas las transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren transferencias de fondos entre cuentas radicadas en el país y cuentas radicadas en el exterior. (...) Dicho Reporte deberá ser presentado hasta el día QUINCE (15) de cada mes y referir a las transacciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior…”
[7] Resolución UIF N° 21/2018, Artículo 38, inciso a) “Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán reportar sistemáticamente a través del sitio www.uif.gob.ar de la UIF los siguientes regímenes informativos: 1. Listas de cuentas comitentes distinguiendo las que se encuentran activas e inactivas, entendiendo por estas últimas, aquellas que no hubieran tenido movimiento por un lapso mayor al año calendario. 2. Transferencias internacionales de valores negociables.
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