Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
Con fecha 17 de noviembre de 2011 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 5254 que exceptúa a las entidades aseguradoras que ingresen divisas en cumplimiento de la Resolución 36.162/2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”), de las obligaciones de encaje.
El 26 de octubre pasado, por Resolución 36.162/2011, la SSN modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora. En tal sentido, en el plazo de 50 días corridos, las entidades aseguradoras deberán acreditar ante la SSN haber transferido la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior a la República Argentina. Vencido dicho plazo, las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior.
Recordemos, por otra parte, que las Comunicaciones “A” 4359 y “A” 4377 del BCRA del 10 y 29 de junio de 2005, respectivamente, establecieron la obligatoriedad de disponer la constitución de depósitos en entidades financieras locales con las características señaladas en la norma, respecto de los ingresos de moneda extranjera en el mercado de cambios por varios conceptos, entre otros, “los ingresos en el mercado local de cambios por ventas de activos externos de residentes del sector privado, por el excedente que supere el equivalente de dólares estadounidenses 2.000.000 por mes calendario, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios…”.(1)
La Comunicación “A” recientemente emitida el 17 de noviembre, cuya vigencia fue establecida por la misma normativa desde el 18 de noviembre, a la fecha no publicada en el Boletín Oficial, exceptúa del límite mencionado en el párrafo anterior a los ingresos de divisas por el Mercado Único y Libre de Cambios que realicen las entidades aseguradoras en cumplimiento de la obligación de repatriación de la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior a la República Argentina.
(1) Punto 1.b. de la Comunicación “A” 4377 del BCRA.
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