En la causa "E., R. H. c/Breves S.A. s/Ordinario" la Sra. M. C. A., reconvenida en la causa, se presentó y opuso falta de legitimación, entendiendo que no era parte en la demanda instaurada por el Sr. R. H. E. contra Breves S.A., sin que existiera litisconsorcio pasivo necesario que permitiera su intervención.
La Jueza de primera instancia rechazó el planteo, argumentando que "si bien contra quienes no son actores no hay reconvención en sentido estricto, existen razones de conexidad que justifican su admisión dado que tanto la demanda como la reconvención se vinculan a hechos ilícitos que habrían sido cometidos por quienes se encuentran ligados a la sociedad".
El planteo recursivo prosperó. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el art. 357 del CPCCN establece que "en el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta para la demanda, si se cree con derecho a proponerla haciéndolo entonces, no podrá deducirla después, salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio, La reconvención será admisible si las pretensiones en ellas deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueran conexas con las invocadas en la demanda".
La Sala mencionada tiene dicho que como regla general, la reconvención únicamente puede ejercerse contra el actor, es decir, "solamente está legitimado pasivamente para ser reconvenido el demandante y resulta improcedente incluir en ella a personas ajenas a aquél". En el caso bajo análisis, "sin perjuicio de que el objeto de la reconvención podría tener su origen en la misma relación jurídica que vinculó a las partes, no se configura ninguna excepción atendible a la regla señalada en el párrafo precedente".
El Sr. R. H. E. demandó la nulidad de la asamblea de Breves S.A. iniciada el 19.02.2021 y concluida el 11.03.2021, respecto de: la aprobación de las razones para su celebración, la aprobación del balance del ejercicio concluido el 31.03.2020, el destino de utilidades, la aprobación de la gestión de los directores y rechazo de remoción y promoción de una acción de responsabilidad, la desaprobación de la gestión de los directores E. y A, y la que aprobó su gestión y rechazó la promoción de una acción social de responsabilidad, y la aprobación de la gestión del síndico.
Al contestar el traslado de la demanda, la sociedad reconvino a la apelante e interpuso una acción social de responsabilidad contra ella, oportunidad donde dijo que "tal como surge de este escrito de responde y –simultáneamente- reconvencional, de lo que aquí se trata es de plantear un nuevo objeto litigioso, diferente y opuesto al que da fundamento a la pretensión de mi contraria". Luego, señalaron que "partir de este momento, ha de quedar configurada una acción AUTONOMA e INDEPENDIENTE, aunque referida al mismo conflicto de intereses claramente distorsionado por el accionante".
En dicho marco, no solo se pretendía reconvenir contra quien no se demandó, sino que se interpuso una acción cuyo objeto era distinto del planteado en el escrito de inicio. Es decir, la pretensión del demandado se sustenta en distintos hechos y fundamentos jurídicos, lo que impedía su tramitación conjunta en un mismo proceso.
En razón de ello, el 26 de marzo las Dras. Vasquez y Ballerini estimaron la apelación y revocaron la decisión, rechazando la reconvención promovida por Breves S.A. contra la Sra. M. C. A.
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