Determinación de los Sujetos Obligados ante la Unidad de Información Financiera

Por medio de la Resolución General N° 996/2024 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) modifica el artículo 1 de la Sección I, del Título XI, de las de las Normas CNV (Normas N.T. 2013 y mod.), “Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”, a los fines de precisar los sujetos obligados de informar a la Unidad de Información Financiera (los “Sujetos Obligados”) en el ámbito del Mercado de Capitales y los proveedores de servicios de activos virtuales  incorporados a través de la Ley N° 27.739.

En concreto, la Resolución establece que se entenderá como Sujetos Obligados dentro de los incisos 7, 8, y 13 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y mod., a: 

 

  • Agentes de Negociación;
  • Agentes de Liquidación y Compensación y demás intermediarios que cumplan funciones equivalentes;
  • Agentes de colocación y distribución que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva;
  • Agentes Asesores Globales de Inversión a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil de riesgo del cliente en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo;
  • Agentes depositarios, centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la Ley N° 20.643, (los “Agentes Depositarios”);
  • Agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia, registro y/o pago de valores negociables, (los “Agentes de Custodia”);
  • Fiduciarios financieros que actúen en ese carácter en fideicomisos financieros con oferta pública;
  • Plataformas de Financiamiento Colectivo y demás personas jurídicas autorizadas por la CNV para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web, con el objeto de poner en contacto una pluralidad de personas que actúan como inversores con personas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo; y
  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

A su vez, la Resolución establece que no le resultarán aplicables el artículo 2 de la Sección I, y los artículos 5 a 11, inclusive, de la Sección IV, Título XI de las Normas CNV, a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales; mientras que a los Agentes Depositarios y Agentes de Custodia, no le serán aplicables las obligaciones impuestas en el artículo 2 de la Sección I del Título XI de las Normas CNV.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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