Con fecha 15/02/2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 1/2018 de la Inspección General de Justicia (de aquí en más, I.G.J.) por la que se establece, a partir del 04/04/2018, un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución para aquellas sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del artículo 52 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 07/15 (1).
Así las cosas, las constituciones se inscriben – según el 2º artículo de la metada Resolución Gral. – en 24 horas contadas desde su presentación.
A los fines de poder entregar la clave única de identificación tributaria (CUIT) junto con la certificación de inscripción, además de los requisitos para la presentación del trámite estipulados en la Resolución General I.G.J. N° 07/15, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, establecida en la Resolución General conjunta N° 05/2007 (I.G.J.) y N° 2.325 (AFIP), la que se completa a través del aplicativo correspondiente, al que se accederá desde el sitio "web" institucional de la I.G.J. (http://www.jus.gov.ar/igj), junto con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo, la cual contiene el número de transacción otorgado.
Por su parte el artículo 4º de la normativa de marras especifica que para que un Formulario AFIP 185 sea admitido como válido, el campo denominación social no deberá incluir el aditamento correspondiente al tipo societario.
Aclara el organismo que “Sólo se aplicarán los términos del procedimiento especial establecido en la presente resolución, a los trámites de constitución de sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente” (cfr. art. 5º de la Resolución Gral.).
En sus considerandos, la I.G.J. manifiesta que el Decreto PEN 891/2017 incorpora una serie de pautas de "Buenas Prácticas en materia de simplificación" aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones y que “de conformidad con el mismo, el Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar los procedimientos administrativos, a efectos de reducir los tiempos que afectan a los administrados, simplificar sus gestiones y evitar de este modo el dispendio de tiempo y costos”.
Agregando: “Que por lo expuesto resulta necesario incorporar modificaciones al actual proceso para disminuir el tiempo de tramitación de aquellas constituciones de sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que ingresan bajo la modalidad urgente, otorgando su inscripción en 24 horas junto con el número de CUIT, de modo que las nuevas sociedades puedan operar inmediatamente”.
Finalmente, el organismo funda la emisión de la norma en las facultades conferidas por el art. 21 de la ley 22.315 (ley orgánica de la I.G.J., del 07/11/1980) (2).
Es de esperar que se cumplan, a la postre, los objetivos enunciados, lo que facilitará la rápida constitución de los tipos societarios supra descriptos y un mejor y más eficiente funcionamiento de la Administración Pública en el sector que nos ocupa.
Citas
(1) Opción por “trámite urgente”. Procedimiento.
Artículo 52.– Puede optarse por la inscripción mediante "trámite urgente", el que se concluirá, en caso de no merecer observaciones, dentro de las setenta y dos (72) horas, en los casos que se incluyen en el Anexo I, conforme al procedimiento siguiente:
1. El trámite debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Inspección General de Justicia en el horario que se establezca vía Resolución Particular Interna adjuntándose formulario pago con la cantidad de timbrados y/o por el monto que según el caso corresponda de acuerdo con el mencionado Anexo I. Los expedientes se formarán con la mención "Trámite Urgente", registrándose de igual forma en el sistema informático.
2. Si la inscripción requiere de previa publicación en el Boletín Oficial, el trámite sólo puede registrarse a partir del día inmediato siguiente al de su realización.
3. Los trámites iniciados conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior y que sean susceptibles de tratamiento bajo "trámite urgente", podrán proseguirse de esta forma a requerimiento del interesado efectuado al contestar observaciones cursadas en los mismos. Se aplican en lo pertinente las disposiciones de los incisos precedentes. Al momento de solicitarse la prosecución en esta forma, debe completarse la cantidad de timbrados pagos que corresponda.
4. Si corresponde observación, ésta se cursará dentro del plazo mencionado en el primer párrafo del presente artículo, la cual se tendrá por notificada tácita y automáticamente ese mismo día.
5. Las observaciones deben contestarse dentro del plazo máximo de cinco (5) días, transcurrido el cual se archivarán las actuaciones.
(2) Artículo 21. - Corresponde al Inspector General:
a) ejecutar los actos propios de la competencia del organismo, con todas las atribuciones que resultan de esta ley;
b) interpretar, con carácter general y particular, las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control;
c) tomar toda medida de orden interno, necesaria para la administración y funcionamiento del organismo a su cargo, dictando los reglamentos del caso;
d) delegar su firma para la suscripción de actos, documentos o resoluciones, conforme lo determine la reglamentación.
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