La SSN reincorpora gastos de traslado y estadía y servicio de remolques en seguro automotor

El 11 de junio de 2024 entró en vigencia la Resolución N° 269/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “Resolución” y la “SSN”, respectivamente), por la que se dispuso la reincorporación de las cláusulas referidas a los gastos de traslado y estadías, así como al servicio de remolques, en los términos anteriores a la Resolución N° 217/2024 de la SSN, que las había modificado.

Dichas cláusulas disponen lo siguiente:

 

  • Los gastos de traslado y estadía en garaje, taller, local o depósito en caso de daño y/o incendio o robo o hurto serán por cuenta del asegurador, en tanto se trate de gastos normales, necesarios y razonables.
  • El servicio de remolques (la “Asistencia”) para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación se prestará durante las 24 hs., los 365 días del año, siempre que la póliza se encuentre vigente y no se encuentre suspendida la cobertura. Asimismo, el servicio podrá ser solicitado por el asegurado o el conductor autorizado por él, pudiendo a su vez la aseguradora podrá contratar a terceros para la ejecución efectiva de la Asistencia.

Por Mariano F. Grondona y Lucila Guerrero

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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