Llamamos reuniones a distancia a aquellas que se celebran por intermedio de plataformas virtuales entre personas que no se encuentran en el mismo lugar, y que permite la transmisión en simultáneo de imágenes y palabras, y la libre accesibilidad con voz y voto.
Este tipo de reuniones, en los tiempos de aislamiento que vivimos, están siendo muy utilizadas por las sociedades comerciales para celebrar sus reuniones de directorios, gerencias y asambleas.
Si bien en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) ya estaban contempladas en su Artículo 158, algunos registros comerciales provinciales, y así también la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“IGJ”) han emitido resoluciones regulando dichas reuniones.
El Artículo 158 del CCyCN establece para las personas jurídicas privadas, que a falta de previsiones especiales, y … “si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión de órgano de gobierno, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.” Vemos que el CCyCN no requiere que los participantes puedan verse.
Algunos organismos como la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, aplican simplemente las disposiciones del mencionado artículo, aconsejando verbalmente, que se realicen por videoconferencia.
Otros organismos tales como como la IGJ, o el Registro de Comercio de Neuquén, han dictado resoluciones especiales al efecto, como la Resolución General IGJ 11/2020 y la Resolución Técnico Registral DGRPC Nro. 1/2020, en el caso de la Provincia de Neuquén, las que establecen similares requisitos, como:
Que se garantice la posibilidad de participar mediante audio y video, a todos los integrantes mediante voz y voto, en forma simultánea,
Que la reunión sea grabada en soporte digital y el representante conserve una copia por 5 años en la sede social,
Que se transcriba luego el acta en el libro social correspondiente, indicándose quienes participaron y se suscriban por el representante legal.
Que en la convocatoria se informe claramente el medio de comunicación elegido y como acceder al mismo para participar.
En ambas jurisdicciones se prevé que las reuniones a distancia puedan celebrarse aunque no estén previstas en sus estatutos mientras dure el período de cuarentena dispuesto por el DNU 297/2020 y sus eventuales prórrogas, y luego de este periodo, deberán estar permitidas en sus estatutos.
Por su parte la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba, por ejemplo, dictó la Resolución General 25, con similares requisitos, y algunos detalles adicionales respecto de la convocatoria y la formalización de las actas que posteriormente se transcriban a los libros.
Habiendo hecho un breve repaso de algunas normas sobre el tema, debemos aclarar, sin embargo, que no es el objetivo de estas líneas analizar la normativa dictada en detalle, que por cierto es bastante homogénea, sino realizar algunos comentarios sobre los resultados de esta modalidad.
Ya cursando la mitad del año, época en la que se celebran, o se han celebrado ya, la mayoría de las asambleas anuales, podemos ver como accionistas y directores de distintas sociedades participan con mucho entusiasmo de estas reuniones a distancia.
Accionistas que antes solo votaban por poder, han preferido participar de estas reuniones virtuales, a través de las distintas plataformas, las que quizás nunca habían utilizado antes, o por lo menos, con estos fines.
Reuniones con participantes conectados desde Buenos Aires, New York, Neuquén, Santiago de Chile, se han desarrollado en forma muy amena y colaborativa por parte de todos sus asistentes.
Comentarios tales como: de acá a la pantalla grande; huy me tocó leer los números!; como estuve?; necesito una secretaria de actas; aprovecho para hacer una consulta; fueron comentarios muy comunes en las recientes asambleas y reuniones de directorio.
Asambleas formales y hasta multitudinarias, con libretos preparados como si fuera una obra de teatro, muy prolijos y con distintas alternativas, con proyecciones de resultados económicos y cuadros varios, y por otro lado asambleas menos concurridas y descontracturadas de sociedades con menos accionistas, se llevaron a cabo sin mayores inconvenientes con gran interés en colaborar por parte de sus asistentes.
Aunque parezca un contrasentido, en esta época de aislamiento social, muchos abogados que hemos participado de estas reuniones hemos “conocido” aunque sea virtualmente, algunos accionistas, o directores radicados en el exterior, con los que anteriormente nos relacionábamos por teléfono o por e.mail, y que eran habitualmente representados en las reuniones por poder, porque han preferido conectarse personalmente y participar en esta ocasión.
Hubo casos en los que aprovechando la videoconferencia, antes o después de las reuniones grabadas, se plantearon nuevas consultas, e incluso se programaron nuevas videoconferencias, sobre temas variados.
Quizás sea la especial situación de incertidumbre por la que atraviesa el mundo, pero la realidad es que lejos de percibirse la distancia física, lo que en realidad se generó fue un acercamiento entre las personas que participaron, lo que se notó incluso, en la generosidad de los asistentes, frente algún participante con problemas técnicos, que era ayudado por el resto para volverse a conectar, etc.
Es cierto que nos encontramos frente a un sistema sobre el cual todavía hay ciertos interrogantes, y presentan nuevos inconvenientes, pero seguramente los mismos se van a ir resolviendo sobre la marcha.
Uno de los interrogantes que nos planteamos, es que ocurre por ejemplo, cuando al momento de votar, involuntariamente se desconecta un accionista, cuanto tiempo se lo debería esperar, si ello debe pautarse al inicio de la reunión, y en su caso, por qué un problema técnico definiría que un accionista ejerza su derecho al voto o no. O por otro lado, qué sucedería si la grabación se corta, si habría que comenzar desde el inicio, o seria como una suerte de cuarto intermedio por problemas técnicos. Son algunos de los interrogantes que seguramente con el tiempo se irán respondiendo.
De todos modos, creemos que la modalidad es muy positiva, que acerca la tecnología al derecho, y ambas se nutren recíprocamente.
Es innegable que los avances tecnológicos van más rápido que los cambios en la legislación, pero lejos de verlo como un problema, nos abre una puerta enorme como gente dedicada al derecho.
Y ello, desde muchos puntos de vista y variadas situaciones. Desde asistir en las reuniones a distancia como coordinadores; enviar las invitaciones a los participantes, y ayudándolos a conectarse; comunicar la asistencia a una asamblea, preparar un texto para que puedan participar más seguros, hasta intervenir en proyectos de leyes y resoluciones, hay un basto espacio para intervenir en la nueva realidad, en la que involuntariamente nos encontramos.
Esta nueva realidad creemos que llegó para quedarse. En todos los medios se escucha que luego de la pandemia el mundo ya no será el mismo. En realidad nadie sabe con exactitud cuánto, y en que cosas cambiaremos. Lo que es innegable es que si un sistema funciona, es práctico, y ayuda a ahorrar tiempo y recursos, lo lógico sería que se siga utilizando.
Desde el punto de vista corporativo, lo que debería ocurrir entonces -por lo menos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, es que luego del aislamiento, las sociedades que no contemplan en sus estatutos este tipo de reuniones a distancia, modifiquen los mismos para incorporarlas, y podrán optar en el futuro por hacer reuniones presenciales, o virtuales, según lo crean conveniente en cada caso.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp