Por Pablo Augusto Antao
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
El 7 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la ley Nº 26.685 (la “Ley”) en relación a la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que tramitan en el poder judicial de la Nación.
La Ley, sancionada el 1 de junio de 2011 y promulgada el 30 de junio entrará en vigencia el 16 de julio próximo.(1)
De acuerdo a los términos del artículo 1º se autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, conjuntamente deberán reglamentar su utilización y disponer su gradual implementación.
Recordemos que con fecha 30 de marzo de 2011, y en función a la sanción de la ley 14.142 de la Provincia de Buenos Aires, por la que se modificó el régimen de notificaciones en los procesos laboral, civil y comercial, incorporándose, entre otras cuestiones, la notificación por medios electrónicos, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCBA”) aprobó el reglamento para la notificación por medios electrónicos (el ”Reglamento”) por medio del Acuerdo N° 3540/2011.
Tal como lo comentamos con motivo de la mencionada acordada, somos optimistas con estas medidas cuyo fin no es otro que alivianar el cúmulo de tareas y expedientes que pesan sobre los Juzgados de la justicia nacional.
(1)Conforme artículo 2º, Código Civil de la Nación.
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