Nueva Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación - Repatriación de Fondos

Por Diego Silva Ortiz
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge

 

Con la sanción de la Resolución 36.162/2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”), el Gobierno estableció que las aseguradoras deberán repatriar sus inversiones y disponibilidades radicadas en el extranjero.

 

Por Resolución 36.162/2011 (la Resolución”) del 26 de octubre pasado y publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre, la SSN modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (el “Reglamento”).

 

La Resolución establece que en el plazo de 10 días (1) – que deberán contarse desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial - las aseguradoras deberán presentar, con carácter de declaración jurada, un informe completo y detallado de todas las inversiones radicadas en el exterior correspondientes a su patrimonio.

 

Asimismo, en el plazo de 50 días corridos, las entidades aseguradoras deberán acreditar ante la SSN haber transferido la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior a la República Argentina. Vencido dicho plazo, las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior.

 

Por último la Resolución reemplaza el punto 35.4. del Reglamento estableciendo que el “total de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras deberán encontrarse radicadas en la República Argentina a partir de los Estados Contables cerrados al 31de diciembre de 2011”. No obstante, la SSN “podrá autorizar el mantenimiento temporario de las inversiones radicadas en el exterior, en forma excepcional y por resolución fundada, en los casos donde no existan instrumentos en el mercado local que se correlacionen razonablemente con los compromisos que deban respaldar o cuando se acreditare fehacientemente la inconveniencia de adecuarse a la presente resolución. En ambos casos, las circunstancias de hecho que fundamentan la solicitud del criterio excepcional deberán ser acreditadas previo a la presentación de cada Estado Contable.”

 

La medida fue adoptada luego de que restableciera por decreto la obligatoriedad para que mineras y petroleras tengan que liquidar en la plaza local todas las divisas provenientes de ventas en el exterior.

 

Con el tiempo se verá cuántas y cuáles son las autorizaciones que se soliciten y se otorguen.

 

(1) Toda vez que la normativa no aclara si se trata de días hábiles o días corridos deberán ser considerados como hábiles.

 

Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
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