Nuevas reglamentaciones en materia de derecho aeronáutico

El 10 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 599/2024 (el “Decreto”) por el que se aprobó (i) el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales (“RAMA”) y (ii) la nueva reglamentación del artículo 110 del Código Aeronáutico, según fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023; y finalmente (iii) se encomienda a la Secretaría de Transporte el dictado del Reglamento Transitorio de Asignación de Capacidad y/o frecuencias para los servicios aéreos nacionales e internacionales dentro de un plazo de 180 días, el cual estará vigente hasta el 31 de octubre de 2025 y luego será reemplazado por un Reglamento Permanente.

Caben destacar los siguientes aspectos dentro del RAMA:

 

  • El RAMA brinda nuevos lineamientos para la obtención de las autorizaciones aerocomerciales para realizar las actividades de transporte aéreo (interno e internacional) de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares; para el trabajo aéreo; para los servicios aeroportuarios operaciones y de rampa en general. Asimismo reglamenta el otorgamiento de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino a empresas extranjeras, de conformidad a las Convenciones y/o Acuerdos y/o Internacionales, bajo condiciones de reciprocidad.
  • Toda actividad regulada por el RAMA está sujeto a diversos principios rectores, entre los cuales se destacan el libre acceso al mercado de nuevos explotadores; estímulo a la competencia leal;  desregulación tarifaria;  libertad en la fijación de frecuencias, en su caso; y transparencia en la medición, asignación y utilización aeroportuaria.
  • El proceso de revisión de las solicitudes para obtener las autorizaciones aerocomerciales supone un procedimiento más ágil, digital, con plazos de resolución más cortos. Así, por ejemplo, en materia de transporte aerocomercial, el plazo de resolución es de 30 días corridos, con posibilidad de extenderse otros 15 días corridos frente al pedido de pronto despacho; en trabajo aéreo y  los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, el plazo es de 15 días hábiles (ya no corridos), con la posibilidad de sumarse otros 5 días hábiles frente a un pronto despacho.
  • En materia de transporte aerocomercial y de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa, si bien el peticionante podría obtener la autorización aerocomercial en forma automática (por la no objeción dentro de los plazos máximos referidos), de todas maneras deberá tramitarse en simultáneo y en paralelo el certificado correspondiente (el CESA para transporte y el certificado de explotador de servicios aeroportuarios), no pudiendo iniciar su actividad sin dicho certificado. En cambio, en Trabajo Aéreo, podría obtenerse el CETA en forma automática por el cumplimiento de los plazos sin observaciones por parte de la autoridad.

Por otro lado, respecto a la reglamentación del artículo 110 del Código Aeronáutico, sobre acuerdos entre compañías aéreas, el Decreto prevé un régimen de revisión simplificado:

 

  • Frente a los acuerdos de cooperación interempresaria, incluidos los que impliquen compartir códigos de comercialización u operación y/o de operación comercial y/o conexión por parte de 2 o más empresas aerocomerciales, se prevé el requerimiento de una presentación previo a su implementación.  El proceso de revisión supone un plazo máximo de 15 días hábiles (sin requerimiento de pronto despacho) y la posibilidad de rechazo por incumplimiento a aspectos formales (personería, certificados, apostillados). Ante el silencio de la autoridad, se tendrá por aprobado el acuerdo, quedando el presentante autorizado para implementar el mismo.
  • Frente a los acuerdos empresariales que impliquen una consolidación o fusión de servicios y/o negocios, cesión de concesiones y/o autorizaciones en todo lo relaciones a sus aspectos no operativos aerocomerciales, únicamente se requiere que los mismos sean comunicados a la autoridad competente y sólo cuando implica una concentración en los términos de la Ley de Defensa de la Competencia, se dará intervención a la Autoridad Nacional de la Competencia.

Finalmente, el Decreto entró en vigencia el 10 de julio, a excepción de la reglamentación del artículo 110 del Código Aeronáutico, que entrará en vigencia en un plazo de 30 días.

 

Por Mariano F. Grondona y Lucila Guerrero

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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