Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
Mediante la Resolución General 595/2011 del 24 de noviembre pasado, la CNV estableció que las entidades emisoras cuyos principales activos y resultados estén constituidos por y se originen en inversiones en entidades financieras o en compañías de seguros, puedan presentar sus estados financieros observando la normativa que al respecto establezca el BCRA o la SSN.
El 30 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial la resolución citada (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) que modificó el artículo 2º del Capítulo XXIII – Régimen Informativo de las Normas. De esta manera permitió que las entidades emisoras cuyos principales activos y resultados estén constituidos por y se originen en inversiones en entidades financieras o compañías de seguros, podrán presentar sus estados financieros observando la normativa establecida por el Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Seguros de la Nación, según corresponda.
El fundamento de la CNV, conforme los propios considerandos de la Resolución sería que se aprecia conveniente aceptar esta posibilidad“por considerarse que la adecuación de la exposición de los estados contables a dicha normativa se adapta mejor a las necesidades de información de los inversores en tales sociedades.”
No obstante, esto será posible en los casos en que se den simultáneamente las siguientes condiciones: (i) el objeto social de la emisora sea, exclusivamente, realizar actividades financieras y de inversión; (ii) la inversión en estas entidades constituya el principal activo de la emisora; (iii) como mínimo, el setenta por ciento (70%) de los ingresos de la emisora provengan de la participación en los resultados de las entidades antes mencionadas; y (iv) la entidad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de la entidad financiera o compañía de seguros participada.
En los informes de auditoría y de revisión limitada que se emitan respecto de la entidad emisora, deberá incluirse una mención expresa del cumplimiento de estas condiciones.
La Resolución entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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