Por Estudio Moltedo Abogados
Conforme ha sido ampliamente promocionado el 28 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 26.735 mediante la cual se establecen una serie de modificaciones a la Ley Penal Tributaria (Ley 24.769). Las modificaciones establecidas por esta nueva norma han entrado en vigencia en el día 29 de diciembre de 2011.
Los puntos principales de las modificaciones operadas por esta nueva norma son los que detallamos a continuación:
(i) Aplicación de la Ley Penal Tributaria a delitos tipificados originados en tributos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La nueva normativa extiende a los tributos provinciales y a los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todas las figuras penales establecidas en la ley penal tributaria. Es decir, los tipos penales descriptos en la Ley Penal Tributaria (por ej, evasión, aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, apropiación indebida de recursos de la seguridad social etc. ) también serán de aplicación para el caso de los impuestos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (por ej. Impuesto sobre los Ingresos brutos, Impuesto de Sellos, etc.). Antes de esta reforma los tipos penales de la Ley Penal Tributaria eran aplicales únicamente a los impuestos nacionales.
(ii) Aumento de los montos mínimos de categorización
Otra de las modificaciones importantes de esta normativa consiste en que se han aumentado en todos los casos los montos consignados en cada una de las figuras penales.
En este sentido se han actualizado los montos mínimos vigentes para las penas multiplicándolos por cuatro. Por ej, en el delito de evasión simple el monto mínimo alcanzado por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se tratare de un tributo instantáneo o de periodo fiscal inferior a un año asciende a la suma de $ 400.000.- En el caso de la evasión agravada el monto a considerar actualmente asciende a la suma de $ 4.000.000.- En el caso de los delitos relativos a la seguridad social ahora para que se configure el delito de evasión simple el monto mínimo evadido deberá exceder de $ 80.000.- por cada mes y en el caso de la evasión agravada el monto evadido deberá superar la suma de $ 400.000 por cada mes.
(iii) Incorporación como delito fiscal común a la adulteración de los sistemas informáticos
En este sentido se establece que será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito más severamente penado.
(iv) Regularización espontánea de la situación fiscal
La nueva normativa establece que los sujetos que regularicen su situación fiscal espontáneamente podrán evitar las sanciones penales. En este sentido la nueva ley dice “El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él.”
En este punto la nueva ley eliminó el beneficio de la extinción de la acción penal por pago antes de formularse el requerimiento de elevación a juicio que estaba contemplado en el articulo 16 de la ley anterior.
Teniendo en cuenta la derogación de este beneficio por parte de la ley 26.735, es dable destacar que si las infracciones fueron cometidas bajo el régimen punitivo anterior podría solicitarse en este caso la aplicación del principio de ultra actividad de la ley penal más benigna.
(v) Aplicación de sanciones a la persona jurídica
Finalmente la nueva ley innova en esta materia y como consecuencia de ello se incorpora una nueva figura penal que aplica sanciones a la persona jurídica cuando los hechos delictivos hubieran sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal.
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